El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-139726 expedida el 14/10/2022, dirigido al (la) señor(a) MARIA VICTORIA BARRENECHE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 01/11/2022 y será desfijado el día 9/11/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-139726

Barranquilla, 14/10/2022  

Señor(a)

MARIA VICTORIA BARRENECHE

Carrera 11 No. 9 – 61

Urbanización Leandro Diaz Etapa 3 – 0 Torre 16 Apto 401

jarolsuarez1979@gmail.com

Valledupar – Cesar

                                                                                        Contrato: 6213228

Asunto: verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación verbal recibida a través de nuestra línea de atención al usuario el día 24 de septiembre de 2022, sin embargo, teniendo en cuenta que fue presentada en sábado, se toma como presentada el siguiente día hábil, es decir, el día 26 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 191558404, y la comunicación recibida a través de nuestra página web el día 28 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. WEB 22-011042, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 11 No. 9 – 61 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para la empresa solamente será posible analizar las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022.

Teniendo en cuenta lo anterior, verificamos nuestro sistema de gestión comercial y contestamos que para las facturas objeto de reclamo se realizó el cobro de los siguientes conceptos:

Con relación a los conceptos relacionados en la tabla anterior, nos permitimos informarle lo siguiente:

  1. En cuanto al concepto de Cargo Fijo, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 Numeral 2 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: un cargo fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.

Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos fijos de clientela, entre los cuales se incluyen los gastos adecuados de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia”.

  • Referente al concepto de Contribución, le informamos que, este se cobra de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 Numeral 1 de la Ley 142 de 1994, el cual, establece: “se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario. Cuando comiencen a aplicarse las fórmulas tarifarias de que trata esta ley, las comisiones sólo permitirán que el factor o factores que se han venido cobrando, se incluyan en las facturas de usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 5 y 6, y en las de los usuarios industriales y comerciales. Para todos estos, el factor o factores se determinará en la forma atrás dispuesta, se discriminará en las facturas, y los recaudos que con base en ellos se hagan, recibirán el destino señalado en el artículo 899964.2 de esta ley”.
  • Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-222194-S, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 27 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que, el medidor se encuentra en buen estado, la hermeticidad se encuentra bien, y en el inmueble poseen una estufa de 4 quemadores.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-222194-S, presentaba una lectura de 4483 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de agosto de 2022.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2022 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Debido a que al momento de elaborar la factura del mes septiembre de 2022, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 21 metros cúbicos respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Cabe señalar que, con ocasión a su reclamación, el día 27 de septiembre de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 4483.

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha de 13 de septiembre de 2022, arrojando una lectura de 4477 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4463 metros cúbicos (factura de agosto de 2022), arrojando una diferencia de 14 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 14 metros cúbicos para el mes de septiembre de 2022.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de septiembre de 2022, los 7 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $17.605.oo, con su respectiva contribución por la suma de $3.521.oo, que se cobraron de más en el mes de septiembre de 2022.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los cobros realizados en las facturas de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022.

En cuanto a sus peticiones le informamos que:

Es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios. 

Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de reclamación, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden de suspensión del servicio.

Es de anotar que, en el caso de suspensión por no pago de la factura, no se requiere adelantar ningún trámite especial por parte del prestador. Basta con que se verifique que el usuario no pagó para que la empresa proceda a suspender el servicio de manera automática.

Igualmente, en la facturación del servicio se indica la fecha a partir de la cual se realizará la suspensión, con el fin de que el usuario tenga conocimiento y realice sus pagos antes de la fecha indicada. 

En cuanto a la no suspensión del servicio de energía eléctrica, le informamos que, no es factible para la empresa darle tramite a su solicitud, toda vez que, la misma no le compete a GASCARIBE S.A. E.S.P.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS009 MAA/73

191738948

191558404


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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