Contrato: 6214140

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-21-200342  expedida el  05/02/2021, dirigido al (la) señor(a) MARIA AIDEE RIVERA MARTINEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23 de febrero de 2021, y será desfijado el día 03 de marzo de 2021, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-21-200342 de 05/02/2021

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARIA AIDETH RIVERA MARTINEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la DG 20B TV 18D – 79 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 6214140.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora MARIA RIVERA, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 04 de enero de 2021, radicada con Solicitud- Interacción No. 161401491, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de diciembre de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la DG 20B TV 18D – 79, de Valledupar.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 22 de enero de 2021, radicada bajo solicitud-interacción No. 161401491, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por la señora MARIA RIVERA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 28 de enero de 2021, radicado bajo No WEB 21-001937, la señora MARIA RIVERA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la solicitud-interacción No. 161401491.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Inicialmente consideramos importante señalar que, en el derecho de petición inicial, la señora MARIA RIVERA, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de diciembre de 2020, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a la citada factura.
  • Queda claro entonces que, el consumo facturado en los meses de octubre de 2020 y enero de 2021, así como la categoría del servicio, no fue objeto de reclamación, a través de la petición de fecha 04 de enero de 2021, radicada con Solicitud- Interacción No. 161401491.
  • En cuanto al consumo facturado en el mes de diciembre de 2020, reiteramos que, este se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor instalado, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”, tal y como detallamos a continuación:
PeriodoLecturaLectura Anterior (Nov-2020)=ConsumoValor Consumo
Dic-202012499 M3 12258 M3 241 M3$499.834.oo
  • Al respecto reiteramos que, para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2020, la lectura que registraba el medidor instalado en la vivienda, era de 12499 metros cúbicos. De esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 12258 metros cúbicos (factura de noviembre de 2020), arrojando una diferencia de 241 metros cúbicos, consumo que fue facturado para ese mes.
  • No obstante lo anterior, con ocasión a su derecho de petición de fecha 04 de enero de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a uno de nuestros funcionarios al inmueble que nos ocupa el día 06 de enero de 2021, el cual verificó que el medidor instalado presentaba sellos de seguridad en buen estado, y registraba una lectura de 12671 la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Sin embargo, es pertinente indicar que, no fue posible realizar revisión técnica a la instalación interna, teniendo en cuenta que, la persona que atendió a nuestros funcionarios manifestó que se encontraba cocinando. Se anexa Acta de Visita al expediente.
  • Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo facturado en el mes de diciembre de 2020. Por lo tanto, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
  • Así mismo, es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios, por tanto, no ejerce posición dominante.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 22 de enero de 2021, radicada bajo solicitud-interacción No. 161401491, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 04 de enero de 2021, por  el (la) señor (a)  MARIA AIDETH RIVERA MARTINEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  MARIA AIDETH RIVERA MARTINEZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los cinco (05) días del mes de febrero de 2021.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

164466341

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