El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-104601 expedida el 18/02/2022, dirigido al (la) señor(a) LUCELIA QUINTANA CHOGO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 16/03/2022 y será desfijado el día 24/03/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-104601

Barranquilla, 18/02/2022

Señor(a)

LUCELIA QUINTANA CHOGO

sandramilenaquitana77@gmail.com

sandramilenaquintana77@gmail.com

sandramilenaquintana7@gmail.com

Calle 6 No. 1-06, Barrio La Pista Via San Diego.

Municipio la Paz – Cesar.

                                                                                        Contrato: 6215254

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 21 de enero de 2022 radicada bajo el No. 22-000499, relativa al traslado de la deuda del Crédito Brilla que actualmente se factura en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 19B No. 36 – 97 de Valledupar, contrato No. 6215254, le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.

Entre los principales requisitos, se indica que se puede otorgar crédito a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio previamente canceladas, situación que efectivamente verificó al momento de realizar la solicitud del Crédito Brilla.

De acuerdo con lo anterior, la señora ROSA ISABEL TRILLOS HURTADO, realizó una solicitud de crédito en el servicio de gas natural identificado con el contrato No. 66761383, en dicha solicitud de crédito la señora QUINTANA CHOGO LUCELIA figura como deudor solidario o codeudor del citado Crédito Brilla.

Los créditos que se asignen a los inmuebles cuentan con un codeudor que respalde la deuda, en caso de que el usuario cambie de vivienda esta deuda se traslada al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.

Es importante señalar que el propietario del inmueble identificado con el contrato No. 66761383, solicitó el retiro de este. Por ello, fue necesario trasladar el saldo pendiente del crédito a los deudores. Así las cosas y luego de realizar las verificaciones necesarias y de no poder ubicar al deudor del crédito encontramos un contrato (No.6215254) donde el codeudor registra como suscriptor por lo que se le trasladó dicha deuda del crédito brilla a este contrato.

Por todo lo anterior le informamos que, el Crédito Brilla está diseñado para ser facturado en una cuenta de cobro a través de la facturación mensual del servicio público de gas natural, con previa autorización expresa del usuario o solicitante

Ahora bien, la señora ROSA ISABEL TRILLOS HURTADO puede solicitar el traslado de la deuda a otro predio que cuente con el servicio público de gas natural, para lo cual deberá acreditar su calidad de propietario, usuario o poseedor del predio.

En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender favorablemente su petición; toda vez que, tanto el deudor como el codeudor son responsables de la deuda del Crédito Brilla adquirido. Tal como se le indico en la comunicación No. 22-240-100838 de 12 de enero de 2022.

Cabe señalar que el crédito trasladado no fue adquirido por el señor RAFAEL ENRIQUE RODRIGUEZ MONTERO, por lo que él no es el responsable del pago del mencionado crédito, sino los deudores que firmaron la solicitud de crédito.

Ahora bien, es importante anotar que para otorgar mayor información del crédito facturado, es necesario que aporte copia de la cedula de ciudadanía, lo anterior de acuerdo a la Ley 1518 de protección de datos personales.

Cabe señalar que, el inmueble en mención no es solidario respecto a la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto. 

En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a acercarse a las instalaciones de La Empresa o lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center marcando (605)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público. 

Finalmente, es importante resaltar que, La Empresa sólo suspende el servicio por el incumplimiento del pago de los valores correspondientes al servicio público de gas natural y no por las cuotas del Crédito Brilla.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea. 

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 YF /73

182838544

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E