El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-144150 expedida el 10/11/2022, dirigido al (la) señor(a) DARWIN VASQUEZ VASQUEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 2/12/2022 y será desfijado el día 12/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-144150

Barranquilla, 10/11/2022  

Señor(a)

DARWIN VASQUEZ VASQUEZ

darwinvasquez@correo.policia.gov.co

darwin.vasquez@correo.policia.gov.co

Calle 30 No. 2 – 32

Valledupar

                                                                                        Contrato:6215679

Asunto: Solicitud anulación de seguro.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 20 de octubre de 2022, radicadas bajo los No. 22-005104, relativa al seguro facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 30 No. 2 – 32 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

El seguro PROEXEQUIAL es un plan que cubre los servicios exequiales de un núcleo familiar, para su afiliación es obligatorio la firma de un habitante del inmueble mayor de 18 años, que su ingreso y retiro es tomado voluntariamente, cabe anotar que el señor DARWIN ENRRIQUE VASQUEZ VASQUEZ no fue la persona que adquirió el seguro

Ahora bien, para la cancelación del seguro es necesario que el usuario demuestre la calidad en la que actúa, si es propietario del inmueble debe anexar copia del certificado de tradición y libertad no mayor a 30 días, copia de la escritura pública o protocolaria, en los casos que los inmuebles no cuenten con certificado de tradición, si es arrendatario, contrato de arrendamiento y para los dos casos copia de la cedula de ciudadanía.

Cabe anotar que la solicitud también puede ser presentada por el asegurado o por el titular de la factura de Gas junto con la fotocopia de la cedula.

En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., atender favorablemente su solicitud, hasta tanto cumpla con los requisitos antes mencionados.

Es importante resaltar que el concepto de servicios BRILLA SEGUROS (52479912) que aparece en su factura, es un producto que pertenece al mismo seguro PROEXEQUIAL S.A.S.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS022/73

192563634

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E