El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-138931 expedida el 11/10/2022, dirigido al (la) señor(a) LUDYS PICON GALVAN, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/10/2022 y será desfijado el día 2/11/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-138931

Barranquilla, 11/10/2022  

Señor(a)

LUDYS PICON GALVAN

Ciudadela 450 Anos Manzana 57 Casa 22

Valledupar.

                                                                                        Contrato: 6216999

Asunto: Cancelación Seguro Factura Protegida.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 27 de septiembre de 2022 radicada bajo el No. 22-004659, relativa al seguro de factura protegida-crédito brilla, cobrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Ciudadela 450 Anos Manzana 57 Casa 22 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios: 

Con ocasión a su solicitud, verificamos nuestra base de datos y constatamos que, el deudor del crédito adquirió voluntariamente un seguro FACTURA PROTEGIDA, que cubre un valor que será abonado al crédito Brilla por una incapacidad temporal o valor que será abonado a los asegurados por muerte.

Cabe anotar que, la renovación de la póliza factura protegida se genera una vez que finalice el pago de las cuotas pactadas del crédito Brilla de forma automática, esto se encuentra establecido dentro de las condiciones de la póliza.

para adquirir el condicionado del seguro factura protegida lo puede descargar de la página web de www.brillagascaribe.com

No obstante, le informamos que, de acuerdo con su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P., procede a iniciar el proceso de cancelación del seguro.

Con relación a los pagos realizados por concepto de seguro FACTURA PROTEGIDA, le informamos que, estos fueron el soporte para mantener el proceso de afiliación durante el tiempo que fueron canceladas las cuotas; por lo tanto, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender su petición.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS021/73

191656705

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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