El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-148887 expedida el 30/11/2021, dirigido al (la) señor(a) DANIEL RIZO FAJARDO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 17/12/2021 y será desfijado el día 24/12/2021, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  21-240-148887

Barranquilla, 30/11/2021

Señor(a)

DANIEL RIZO FAJARDO

Ciudadela 450 Años Manzana 51 casa 25 etapa 2

Valledupar, Cesar

                                                                                       Contrato: 2161419

Asunto: Solicitud reconexión del servicio.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 26 de noviembre de 2021, radicada bajo el No. 21-005039, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Ciudadela 450 Años Manzana 51 casa 25 de Valledupar, Cesar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Conforme a su solicitud, el día 27 de noviembre de 2021, se efectuó la reconexión del citado servicio que se encontraba suspendido a solicitud del usuario, desde el día 13 de diciembre de 2018.

Cabe señalar que, la reconexión tuvo un costo de $36.681.oo que fue cargado a la facturación del servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[1] de la Ley 142 de 1994, y financiado para cancelarse a un plazo de 24 cuotas.

Contra la presente comunicación no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASCARIBE S.A. E.S.P., no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa.  Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato”

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB017MF /73

180424382


[1] ARTICULO 142, LEY 142 DE 1994:Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato”.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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