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Contrato: 6218153
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200240 expedida el 14/02/2019, al señor (a) VANESSA PAOLA PADILLA GONZALEZ, el día de 07/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 14/03/2019, y será desfijado el día 15/03/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): VANESSA PAOLA PADILLA GONZALEZ
CARRERA 11 NO. 7D – 38 PISO 2 BARRIO SAN CARLOS
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200240 expedida el 14/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-200240 de 14/02/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) VANESSA PAOLA PADILLA GONZALEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 16A2 No.35A-20 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 6218153.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora VANESSA PAOLA PADILLA GONZALEZ, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 27 de diciembre de 2018, radicada con solicitud-interacción No. 92916446, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo promedio-ajustado de los meses de octubre y noviembre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 16A2 No.35A-20 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 18 de enero de 2019, radicada bajo solicitud-interacción No. 92916446, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por la señora VANESSA PAOLA PADILLA GONZALEZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 25 de enero de 2019, radicado bajo No. 19-000571, la señora VANESSA PAOLA PADILLA GONZALEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud-interacción No. 92916446.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Debido a que, en el momento de elaborar la factura del mes de noviembre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., procedió a cobrar en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, es decir, 24 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Así mismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario | Rango de Consumo Promedio m3 | % Desviación significativa positiva | % Desviación significativa negativa |
Residencial | 0,00 a 1 | 999% | -1000% |
1,001 a 3 | 800% | -800% | |
3,001 a 5 | 500% | -500% | |
5,001 a 7 | 350% | -350% | |
7,001 a 30 | 300% | -300% | |
30,001 a 80 | 300% | -95% | |
80,001 a 150 | 300% | -90% | |
150,001 en adelante | 300% | -70% | |
Comercial | 0 a 25 | 200% | -200% |
25,001 a 100 | 100% | -80% | |
100,001 a 800 | 80% | -50% | |
800,001 en adelante | 80% | -40% | |
Industrial | 0 – máx. | 80% | -40% |
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.”
- Con el fin de investigar la desviación significativa presentada, GASCARIBEA. E.S.P., procedió a enviar una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble el día 22 de noviembre de 2018, la cual verificó que el medidor No. H-7977382-T, verificando que presentaba sellos en buen estado, registrando una lectura de 4215 metros cúbicos. Es pertinente indicar que, en esta vista se constató que, en el inmueble que nos ocupa utilizan una (1) estufa. Esta visita fue atendida por la señora MARIA CARMONA. Se anexa acta de visita al expediente.
- Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de diciembre de 2018, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 4737,0810 metros cúbicos. De esta lectura, fue restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 3998 metros cúbicos (factura de octubre de 2018), arrojando una diferencia de 239,081 metros cúbicos, que aplicándole el factor de corrección correspondiente para dicho periodo, arroja un consumo corregido de 238 metros cúbicos; es decir, que a los meses de noviembre y diciembre de 2018, les corresponde un consumo de 121 y 117 metros cúbicos, respectivamente.
Periodo | Lectura | – | lectura anterior
Oct-2018 |
x | Factor de corrección | = | Consumo (m3) | |
Dic-2018 | 4237,0810 M3 | 3998 M3 | 0.9968 | 238 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.
- Así las cosas, la Empresa realizó un ajuste en la factura del mes de diciembre de 2018, cobrando los 97 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de noviembre de 2018, adicionales al consumo correspondiente para dicho periodo, es decir, 117 metros cúbicos, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Consumo promedio | Metros cúbicos cobrados en
Dic-2018 |
Total Metros cúbicos cobrados |
Nov-2018 | 24 M3 | 97 M3 | 121 M3 |
Dic-2018 | – M3 | 117 M3 | 117 M3 |
Total M3 | 238 M3 |
- Sin embargo, con ocasión a su reclamación inicial, el día 12 de enero de 2019, uno de nuestros funcionarios se acercó al inmueble en mención, el cual verificó que el medidor H-7977382-T presentaba una lectura de 4274 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio de gas natural que nos ocupa. Así mismo, se verificó que, el medidor se encontraba en buen estado. Al realizar prueba de hermeticidad, no fueron detectadas fugas perceptibles. Se anexa Acta de Visita al expediente.
- Por todo lo expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo y ajuste de consumo en la factura correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2018.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. solicitud-interacción No. 92916446, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 18 de enero de 2019, por el (la) señor (a) VANESSA PAOLA PADILLA GONZALEZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) VANESSA PAOLA PADILLA GONZALEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Catorce (14) días del mes de Febrero de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD
MARBLA /73
95639566