El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-140623 expedida el 20/10/2022, dirigido al (la) señor(a) JHON GRANADOS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 10/11/2022 y será desfijado el día 18/11/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No. 22-240-140623

Barranquilla, 20/10/2022

Señor(a)

JHON GRANADOS

CALLE 60 NO. 24 – 19 MANZANA 18 CASA 21

VALLEDUPAR

                                                                                        Contrato: 6218990

Asunto: Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 29 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. Interacción 191738396, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 60 No. 24 – 19 Manzana 18 Casa 21 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre el consumo que se ha cobrado estando el inmueble suspendido hace 1 mes, verificamos nuestro sistema comercial y constatamos que, corresponde a la facturación del mes de julio y septiembre de 2022, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P. en la presente comunicación solo se pronunciara sobre la factura correspondiente al mes en comento.

Referente a julio de 2022.

Verificada la facturación No. 2101110623, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de julio de 2022, se facturaron 5 metros cúbicos, los cuales no han sido registrados por el medidor, tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 1 de octubre de 2022.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $5.432,oo, por concepto de consumo correspondiente a los 5 metros cúbicos,cobrados en la facturación del mes de julio de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. H-8052037-T, en nuestra base de datos.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

Referente a septiembre de 2022.

Verificada la facturación No. 2103805603, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de septiembre de 2022, se facturaron 12 metros cúbicos, los cuales no han sido registrados por el medidor, tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 1 de octubre de 2022.

Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $13.792, oo, por concepto de consumo correspondiente a los 12 metros cúbicos,cobrados en la facturación del mes de septiembre de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. H-8052037-T, en nuestra base de datos.

Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS010/73

191738396

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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