El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-105327 expedida el 24/02/2022, dirigido al (la) señor(a) MARIA VICTORIA MUEGUES BAQUERO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 09/03/2022 y será desfijado el día 16/03/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-105327

Barranquilla, 24/02/2022

Señor(a)

MUEGUES BAQUERO MARIA VICTORIA

Diagonal 21BIS No. 4J – 21 Santa Rita

Valledupar

                                                                                                           Contrato: 6220107

Asunto: Confirmación de comunicación. 

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 10 de febrero de 2022, radicada bajo el No. 22-000705, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 7 No. 43 – 135 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

En cuanto al concepto de consumo facturado en el mes de enero de 2022, le informamos que este ya fue objeto de estudio a través de un reclamo verbal que realizó la señora MUEGUES BAQUERO MARIA VICTORIA, a través de nuestra línea de atención al cliente, el día 02 de febrero de 2022, radicada con solicitud No. 182970039, a través de la cual manifestó desacuerdo con consumo facturado en el mes de enero de 2022, que a la fecha se encuentran en firme.

Al respecto es importante indicarle que, el derecho de petición verbal presentado el día 02 de febrero de 2022, fue respondido oportunamente mediante comunicación telefónica efectuada el día 22 de febrero de 2022, a través de la cual se le informó la decisión de la empresa, (confirmar el consumo facturado en el mes de enero de 2022), contra la que se otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que se encuentra dentro del tiempo establecido para interponer los recursos de ley.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

Es decir, que los valores cobrados por concepto de consumo del mes de enero de 2022 quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 10 de febrero de 2022, relativo al consumo facturado en el mes de enero de 2022, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal no. 182970039 del 22 de febrero de 2022, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo no. 182970039 del 22 de febrero de 2022.

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 14 de febrero de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que, medidor en buen estado, se realizó prueba de hermeticidad mediante la cual no se detectó anomalías.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. H-8155677-T, presentaba una lectura de 4246 metros cúbicos.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.     

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB019-LAA /73

183274552

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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