El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-152038 expedida el 24/12/2021, dirigido al (la) señor(a) ROSA ELVIRA RODELO VARGAS, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/01/2022 y será desfijado el día 19/01/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 21-240-152038
Barranquilla, 24/12/2021
Señor(a)
ROSA ELVIRA RODELO VARGAS
Ciudadela 450 Años Manzana 54 casa 6
Valledupar, Cesar
Contrato: 6220771
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de diciembre de 2021, radicada bajo el No. 21-005331, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Ciudadela 450 Años Manzana 54 casa 6 de Valledupar, Cesar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo facturado en el inmueble en comento, le indicamos que, solo nos pronunciaremos al respecto.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-226737-U, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 22 de diciembre de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se determinó que, el medidor se encontraba con la válvula abierta y con sus sellos en buen estado y se realizó prueba de hermeticidad y no se encontró fuga de gas.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. U-226737-U, presentaba una lectura de 2452 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Ahora bien, referente a la solicitud de anulación de la póliza, le indicamos que, si desea desistir de la protección del seguro factura protegida, con gusto le atenderemos su solicitud por medio de las líneas de atención 01 8000 913 333 y (601) 7455551.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, referente al consumo. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB017MF /73
181132976
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.