Señor(a): REINEL LOBO JAIMES
CALLE 7 NO. 23 – 16
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200868 expedida el 25/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo REINEL LOBO JAIMES, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200868 expedida el 25/03/2020, en la página WEB el 28 de febrero de 2020.
Se desfija a los (06) días del mes de marzo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-20-200868 expedida el 25/03/2020, se considera surtida al final del día 09 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 6220979
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200868 expedida el 25/03/2020, al señor (a) REINEL LOBO JAIMES, el día de 28/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 06/03/2020, y será desfijado el día 09/03/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): REINEL LOBO JAIMES
CALLE 7 NO. 23 – 16
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200868 expedida el 25/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-200868 de 25/03/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) REINEL LOBO JAIMES, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 7 No. 23 – 16 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 6220979.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor REINEL LOBO JAIMES, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 24 de enero de 2020, radicada bajo No 20-000483, manifestando inconformidad por el consumo ajustado del mes de Diciembre de 2019 y el consumo facturado en el mes de Enero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 7 No. 23 – 16 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-13754 del 12 de febrero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor REINEL LOBO JAIMES, cuya notificación se realizó conforme con las normas pertinentes para tal fin.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2020, radicado bajo No 20-001498, el señor REINEL LOBO JAIMES, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 20-240-13754 del 12 de febrero de 2020.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Tal y como fue indicado en la comunicación recurrida, debido a que, al momento de elaborar la factura de diciembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 6 metros cúbicos.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- Con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 30 de diciembre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, encontró la válvula abierta, medidor con sellos en buen estado y con lectura de 1770 metros cúbicos. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- Que para la elaboración de la factura del mes de enero de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1772 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1672 metros cúbicos (factura de noviembre de 2019), arrojando una diferencia de 100 metros cúbicos, correspondiente a 50 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2019 y 50 metros cúbicos para el mes de enero de 2020.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de enero de 2020, los 44 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2019, por valor de $69.578.oo; más los 50 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero de 2020, por valor de $76.868.oo, para completar los 100 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
- El ajuste de consumo de la facturación del mes de diciembre de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Con ocasión a la reclamación inicial, el día 25 de enero de 2020, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien verificó servicio de gas natural en buen estado de funcionamiento y no se detectó fuga. En el predio funciona estufa con dos (2) fogones con rizo amarillo. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- En el mismo sentido, el día 27 de enero de 2020, enviamos a uno de nuestros funcionarios, quien verificó que, medidor con sellos en buen estado y registra lectura de 1782 metros cúbicos. En el inmueble utilizan estufa de cuatro (4) quemadores con horno. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
- Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de ajuste de consumo del periodo de diciembre de 2019; así como el consumo del mes enero de 2020. Es por ello que, no es factible para la Empresa, acceder a las pretensiones contenidas en el escrito de recursos.
- Por otra parte, nos permitimos reiterar que, al momento de presentar su derecho de petición de fecha 24 de enero de 2020 y el escrito de recursos de fecha 4 de marzo de 2020, se le entregó factura con valor parcial, mientras que el valor restante quedó en estado de reclamación, hasta tanto finalice la actuación administrativa.
- Respecto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado servicio se encuentra en estado técnico “activo”. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.
- Finalmente, en cuanto a los daños y perjuicios, le informamos que, para la reparación económica de daños, presuntamente ocasionados por incumplimiento o falla de la empresa, se debe acudir ante la instancia judicial correspondiente, para que sea el Juez competente quien determine si hay lugar o no al pago de indemnización alguna.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-13754 del 12 de febrero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 24 de enero de 2020, por el (la) señor (a) REINEL LOBO JAIMES.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) REINEL LOBO JAIMES.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de 2020
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo. Lo Anunciado a la SSPD
MARBLA /73
ALBPIN /73
141588624
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.