Señor(a): REINEL LOBO JAIMES

CALLE 7 NO. 23 – 16

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-13754 expedida el 12/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo REINEL LOBO JAIMES, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-13754 expedida el 12/02/2020, en la página WEB el 28 de febrero de 2020.

Se desfija a los  (06) días del mes de marzo de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 20-240-13754 expedida el 12/02/2020, se considera surtida al final del día 09 de marzo  de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 6220979

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-13754 expedida el 12/02/2020, al señor (a)  REINEL LOBO JAIMES, el día de 28/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 06/03/2020, y será desfijado el día 09/03/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): REINEL LOBO JAIMES

CALLE 7 NO. 23 – 16

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-13754 expedida el 12/02/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 20-240-13754

Barranquilla, 12/02/2020

Señor(a)

REINEL LOBO JAIMES

Calle 7 No. 23 – 16

Valledupar

Contrato: 6220979

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 24 de enero de 2020, radicada bajo el No. 20-000483, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 7 No. 23 – 16 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Debido a que, al momento de elaborar la factura de diciembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 6 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 30 de diciembre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, encontró la válvula abierta, medidor con sellos en buen estado y con lectura de 1770 metros cúbicos. Se encontró casa sola.

Para la elaboración de la factura del mes de enero de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1772 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1672 metros cúbicos (factura de noviembre de 2019), arrojando una diferencia de 100 metros cúbicos, correspondiente a 50 metros cúbicos para el mes de diciembre de 2019 y 50 metros cúbicos para el mes de enero de 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de enero de 2020, los 44 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre de 2019, por valor de $69.578.oo, más los 50 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero de 2020, por valor de $76.868.oo, para completar los 100 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de diciembre de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 25 de enero de 2020, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­quien verificó que, el servicio funciona correctamente y sin fuga. En el predio funciona estufa con 2 fogones con rizo amarillo.

De igual manera, el día 27 de enero de 2020, enviamos a uno de nuestros funcionarios, quien verificó que, el medidor tiene sellos en buen estado y registra lectura de 1782 metros cúbicos. En el inmueble utilizan estufa de 4 quemadores con horno.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de diciembre de 2019 y el consumo de enero de 2020.

En cuanto a su petición, le informamos que, el ajuste de consumo y el consumo objeto de estudio, fueron cobrados de conformidad a la normatividad vigente que regula la materia, por tanto, no procede reliquidación de los mismos.

Cabe señalar que, al momento de presentar su derecho de petición de fecha 24 de enero de 2020, se le entregó factura con valor parcial, mientras que el valor restante quedó en estado de reclamación, hasta tanto se agote la presente actuación administrativa.

De igual manera nos permitimos aclarar que, al citado servicio no se le ha generado aviso de suspensión y no ha sido suspendido. Además, a la fecha, se encuentra en estado técnico “activo”, ya que no está incurso en causal de suspensión.

Con relación a los daños y perjuicios, le informamos que, para la reparación económica de daños, presuntamente ocasionados por incumplimiento o falla de la empresa, se debe acudir ante la instancia judicial correspondiente, para que sea el Juez competente quien determine si hay lugar o no al pago de indemnización alguna.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB010 /73

130866098

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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