El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-117170  expedida el19/07/2019, al señor (a)  GLORIA PATRICIA HOLGUIN, el día de 08 DE AGOSTO DE 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir  09 DE AGOSTO  DE 2019, y será desfijado el día  16 DE AGOSTO DE 2019, a las 4:30 p.m., así:

**************************************************************************************************************************************

Barranquilla, 30/07/2019

Señor(a): GLORIA PATRICIA HOLGUIN

CARRERA 19 A2 NO. 7C – 31

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-117170 expedida el19/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Cordialmente,

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

***************************************************************************************************************************************

Rad No.: 19-240-117170

Barranquilla, 19/07/2019

Señor(a)

GLORIA  HOLGUIN

Carrera 19A2 No. 7C – 31

Valledupar

                                                                                 Contrato: 6221275

Asunto: confirmación de comunicación – verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de julio de 2019, radicada bajo el No. 19-003920, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19A2 No. 7C – 31, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

En cuanto al consumo del mes de mayo de 2019, le indicamos lo siguiente:

El día 31 de mayo de 2019, la señora Gloria Holguín, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos, del derecho de petición presentado por usted el día 11 de julio de 2019.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-114972 del 25 de junio de 2019, en la cual, se le confirmaron los consumos de la facturación del mes de mayo de 2019 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 11 de julio de 2019 relativo al consumo del mes de mayo de 2019, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-114972 del 25 de junio de 2019que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-114972 del 25 de junio de 2019.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Ahora bien, respecto al consumo de junio de 2019, le indicamos que, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-245073-U, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodoLectura actuallectura anteriorxFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Jun-19 4780 4705 0.9945 75

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 15 de julio de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se observó que la lectura del medidor era de 4836 metros cúbicos.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de junio de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Con ocasión a su solicitud el día 12 de julio de 2019, se le expidió un duplicado de factura con los valores no objeto de reclamo.

En cuanto a su solicitud de establecer comunicación telefónica, nos permitimos infórmale que las visitas técnicas de las firmas contratistas dependen de la disponibilidad de los mismos, por lo que no es posible establecer comunicación con el usuario ya que los horarios de visitas pueden variar.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16ª No. 4 – 92 de Valledupar.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB009 /73

109729389


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E