El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° . 240-19-201595 expedida el30/08/2019, al señor (a) GLORIA PATRICIA HOLGUIN, el día 25 DE SEPTIEMBRE DE 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 26 DE SEPTIEMBRE, y será desfijado el día 03 DE OCTUBRE DE 2019, a las 4:30 p.m., así:
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Barranquilla, 16/09/2019
Señor(a): GLORIA PATRICIA HOLGUIN
CARRERA 19A2 NO. 7C – 31
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201595 expedida el30/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Cordialmente,
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-201595 de 30/08/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) GLORIA PATRICIA HOLGUIN., referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 19A2 No. 7C – 31 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 6221275.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora GLORIA HOLGUIN, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 12 de julio de 2019, radicada bajo el No. 19-003920, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en los meses de mayo y junio de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19A2 No. 7C – 31 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-117170 del 19 de julio de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora GLORIA HOLGUIN, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 09 de agosto de 2019, radicado bajo No 19-004559, la señora GLORIA HOLGUIN, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-117170 del 19 de julio de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Respecto al consumo cobrado en el mes de mayo de 2019, nos permitimos informarle que, el día 04 de junio de 2019, radicada bajo el No. 19-003096, la señora Gloria Holguín, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos del derecho de petición presentado por usted el día 12 de julio de 2019. Anexamos al expediente copia del citado derecho de petición.
- El mencionado derecho de petición fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-114972 del 25 de junio de 2019, en la cual, se le confirmó el consumo cobrado en la factura del mes de mayo de 2019 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.
- Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.
- De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 12 de julio de 2019 relativo al consumo del mes de mayo de 2019, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-114972 del 25 de junio de 2019, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-114972 del 25 de junio de 2019. Anexamos al expediente copia de la comunicación No. 19-240-114972 del 25 de junio de 2019.
- Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no tendrá en cuenta el escrito de recursos presentado por usted el día 09 de agosto de 2019, respecto del consumo cobrado en la facturación del mes de mayo de 2019.
- Ahora bien, respecto al consumo de junio de 2019, le indicamos que, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-245073-U, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jun-19 | 4780 | 4705 | 0.9945 | 75 |
- Con ocasión a su reclamación, el día 15 de julio de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros técnicos, quien efectuó una visita, mediante la cual se observó que la lectura del medidor era de 4836 metros cúbicos,acorde y consecuente con la registrada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En virtud de su solicitud de cambio del medidor instalado en el citado servicio, el día 30 de julio de 2019, una de nuestras firmas contratistas se acercó al citado inmueble y con la autorización del usuario del servicio, se realizó el cambio del elemento de medición U-245073-U y en su lugar fue instalado el medidor No. SH-21023944-19. La instalación se encontró normal, sin fuga. Estufa de cuatro (4) quemadores conectado con rizo flexo metálico. Se dejó medidor en poder del usuario. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de junio de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
- En cuanto a su solicitud de expedir factura de los meses de mayo y junio de 2019, le informamos que, al momento de presentar la reclamación del consumo del mes de mayo de 2019 (04 de junio de 2019), le fue entregada la factura sin el valor objeto de reclamación. Así mismo, al momento de presentar la reclamación del consumo del mes de junio de 2019 (12 de julio de 2019), se le hizo entrega de la factura del mes de junio de 2019, por un valor parcial, correspondiente a los conceptos no objeto de reclamación, mientras que el valor restante (consumo y contribución de junio de 2019) quedó en reclamo, hasta tanto se resuelve la presente actuación administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-117170 del 19 de julio de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 12 de julio de 2019, por el (la) señor (a) GLORIA PATRICIA HOLGUIN.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) GLORIA PATRICIA HOLGUIN.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los treinta (30) días del mes de agosto de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
112283766
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Suscripción: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.