contrato: 6221275

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 240-20-200253 expedida el 23/01/2020, al señor (a) GLORIA PATRICIA HOLGUIN, el día de 12/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/02/2020, y será desfijado el día 20/02/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

GLORIA PATRICIA HOLGUIN

CARRERA 19A2 NO. 7C – 31

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200253 expedida el 23/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200253 de 23/01/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) GLORIA  HOLGUIN, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 19A2 No. 7C – 31 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 6221275.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora GLORIA  HOLGUIN, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 25 de noviembre de 2019, radicada bajo No. 19-006719, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo facturado en el mes de octubre de 2019, por el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 19A2 No. 7C – 31 de Valledupar.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-130237 del 10 de diciembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora GLORIA  HOLGUIN, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 02 de enero de 2020, radicado bajo No. 20-0000010, el señor GLORIA  HOLGUIN, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-130237 del 10 de diciembre de 2019.

ANALISIS

1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.

2. Sea lo primero indicar que, en la comunicación recurrida GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, relativo al consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2019, por lo que, en la presente resolución La Empresa solo se pronunciará al respecto.

3. Así las cosas, reiteramos que, registrada por el medidor No. SH-21023944-19, tal como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Oct-19   97 M3   64 M3   0.9957   33 M3
  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, el cual señala que “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.

4. No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 27 de noviembre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se observó válvula abierta y medidor con sellos de seguridad en buen estado. Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. SH-21023944-19, presentaba una lectura de 122 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa acta de visita al expediente.

5. De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de octubre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

6. Conforme con lo aquí señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto de consumo en el mes de octubre de 2019. Así las cosas, no es factible para la Empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-130237 del 10 de diciembre de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 25 de noviembre de 2019, por  el (la) señor (a)  GLORIA  HOLGUIN.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  GLORIA  HOLGUIN.

 NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veintitrés (23) días del mes de enero de 2020.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

126544666

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