*****************************************************************************

Contrato: 6221482

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-135134 expedido el 8/24/2021, dirigido al (la) señor(a) FERNANDO MIGUEL NAVARRO DUARTE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 10 de septiembre de 2021y será desfijado el día |16/09/2021, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************

Rad No.:  21-240-135134

Barranquilla, 24/08/2021

Señor(a)

FERNANDO MIGUEL NAVARRO DUARTE

Carrera 4K N° 21 – 61 Barrio La Villa Clara

Valledupar

                                                                                                    Contrato: 6221482

Asunto: Verificación de facturación

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 10 de agosto de 2021, radicada bajo el N° 21-003304, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 18B N° 4–45 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios: 

Teniendo en cuenta que su reclamación versa sobre los valores cobrados por concepto de consumo en los meses de junio y julio de 2021, en la presente comunicación únicamente nos pronunciaremos del consumo de los citados meses.

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo de los meses de junio y julio de 2021 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N° SH-21023612-19, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

PERIODOLECTURA ACTUALLECTURA ANTERIORxFACTOR DE CORRECCIÓN=CONSUMO MES (m3)
jun-214654290,994636
jul-214944650,995229

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 13 de agosto de 2021 enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se encontró válvula abierta, medidor con sellos normal, usuario utiliza una estufa de mesa de 2/3, se realizó prueba de hermeticidad y registro fuga, por lo que se dejó válvula cerrada por seguridad.

Al respecto le indicamos que, el uso del servicio y los escapes perceptibles encontrados en la instalación interna son registrados por el medidor y por ende ocasionan un incremento en el consumo cobrado en la facturación del servicio, que se cobran al usuario de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

Le sugerimos comunicarse a nuestra línea de atención al usuario (5)3227000 con el fin de programar una visita de reparaciones.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor N° SH-21023612-19, presentaba una lectura de 520 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo de los meses de junio y julio de 2021 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en las citadas facturas, por lo que no es factible acceder a sus pretensiones.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB005-OLGVIL /73

176409640


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E