El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-114884 expedida el 10/05/2022, dirigido al (la) señor(a) HERNAN EDUARDO VASQUEZ RUEDA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/05/2022 y será desfijado el día 3/06/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-114884
Barranquilla, 10/05/2022
Señor(a)
VASQUEZ RUEDA HERNAN EDUARDO
Calle 7A No. 19B – 204 Piso 2 Apartamento 1
Calle 7A No. 19B – 204 Piso 3 Apartamento 3
Valledupar.
Contratos: 6222783 – 6222785
Asunto: Solicitud de Trabajos y reconexión del servicio.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 4 de mayo de 2022, radicada bajo el No. 22-002073, referente al servicio de gas natural de los inmuebles ubicados en la Calle 7A No. 19B – 204 Piso 3 Apartamento 3 y Calle 7A No. 19B – 204 Piso 2 Apartamento 1 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Realizamos la verificación de nuestro sistema comercial y constatamos que, con ocasión a su solicitud, el día 4 de mayo de 2022, en una de nuestras oficinas de atención al usuario, en la cual reportaba el hurto del medidor y la solicitud de instalación en los inmuebles en comento, le informamos que, el día 5 de mayo de 2022, una de nuestras firmas contratistas realizó visita en el citado servicio y realizó los siguientes trabajos:
Contrato: 6222785 asociado a la dirección: Calle 7A No. 19B – 204 Piso 2 Apartamento 1 de Valledupar; Se instalo medidor residencial y válvula del tablero debido a la inexistencia de estos, se reconstruyó gancho o punto de entrada de alimentación de la instalación. No hay equipo gasodoméstico instalado, por lo cual se procedió a colocar un tapón de seguridad al punto de consumo.
Es importante señalar que, dichas reparaciones tuvieron un costo total $ 389.587, que fueron financiados para cancelarse a un plazo 48 cuotas, a través de la facturación del servicio de gas natural bajo los conceptos que detallaos a continuación en cuadro 1:
Concepto | Costo |
Modificación Red Interna | $ 201.471 |
Modificación Centro de Medición | $ 49.146 |
Modificación Centro de Medición | $ 138.970 |
Cuadro 1.
Ahora bien, para el contrato: 6222783 asociado a la dirección: Calle 7A No. 19B – 204 Piso 3 Apartamento 3 de Valledupar; Se instalo medidor residencial y válvula del tablero debido a la inexistencia de estos, se reconstruyó gancho o punto de entrada de alimentación de la instalación. No hay equipo gasodoméstico instalado, por lo cual se procedió a colocar un tapón de seguridad al punto de consumo.
Es importante señalar que, dichas reparaciones tuvieron un costo total $ 389.587, que fueron financiados para cancelarse a un plazo 48 cuotas, a través de la facturación del servicio de gas natural bajo los conceptos que detallaos a continuación en cuadro 2:
Concepto | Costo |
Modificación Red Interna | $ 201.471 |
Modificación Centro de Medición | $ 49.146 |
Modificación Centro de Medición | $ 138.970 |
Cuadro 2.
En cuanto a la solicitud de restablecimiento del servicio para ambos contratos, realizados verificación en nuestro sistema comercial y se constató que:
El contrato: 6222785 asociado a la dirección: Calle 7A No. 19B – 204 Piso 2 Apartamento 1 de Valledupar, el servicio de gas natural para el mencionado inmueble se encuentra en estado técnico suspendido por cartera, debido a la mora en el pago de las facturas de los meses de julio y agosto de 2021. La citada orden de suspensión fue ejecutada el día 2 de septiembre de 2021 y al momento de realizarla, no fue demostrado el pago de la deuda pendiente.
El contrato: 6222783 asociado a la dirección: Calle 7A No. 19B – 204 Piso 3 Apartamento 3 de Valledupar, el servicio de gas natural para el mencionado inmueble se encuentra en estado técnico suspendido por cartera, debido a la mora en el pago de las facturas de los meses de agosto y septiembre de 2021. La citada orden de suspensión fue ejecutada el día 4 de octubre de 2021 y al momento de realizarla, no fue demostrado el pago de la deuda pendiente.
Los anteriores procedimientos, se realizaron de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”
De acuerdo con lo anterior informado, no es factible para GASCARBE S.A. E.S.P generar reconexión de los servicios mencionados, puesto que a la fecha no se ha acreditado pago y no ha eliminado la causal de suspensión del servicio.
Así la cosas, le informamos que, para generar la reconexión de los servicios, es necesario que el usuario realice el pago de las facturas generadas y que se encuentran pendientes por cancelar. Anexamos a la presente comunicación el estado de deuda que presenta a a la fecha cada servicio (Ver anexos).
Es importante resaltar que, una vez el usuario realice o acredite los pagos en los citados servicios, la empresa en un tiempo no máximo de 24 horas hábiles generara orden de reconexión, posterior a esto, se cargara el valor por concepto de reconexión a la facturación de cada servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS011/73
186157308