El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200486 expedida el 07/03/2022, dirigido al (la) señor(a) JOHN RICARDO QUINTERO SALCEDO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/03/2022 y será desfijado el día 30/03/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
RESOLUCION No. 240-22-200486 de 07/03/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JOHN RICARDO QUINTERO SALCEDO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 18B KR 5 – 37 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 6224026.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora DIOSELINA SALCEDO CHINCHILLA, presentó comunicación a través de nuestra página web el día 03 de febrero de 2022, radicada bajo el No. WEB 22-001313, solicitando verificación de los trabajos realizados en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 18B No. 5 – 37 en Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-103355 del 09 de febrero de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora DIOSELINA SALCEDO CHINCHILLA, en la cual se le indicó los recursos que procedían contra dicho acto, señalándole igualmente que para recurrir debería acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamo por parte del recurrente. Dicha comunicación fue notificada personalmente por correo electrónico.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2022, radicado bajo No. WEB 22-001829, el señor JOHN RICARDO QUINTERO SALCEDO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-103355 del 09 de febrero de 2022.
CUARTO: Que a la fecha, el señor JOHN RICARDO QUINTERO SALCEDO, no ha acreditado el pago de las sumas pertinentes, que no son objeto de reclamo, pues se encuentra en mora con el pago de la factura del mes de enero de 2022, en la cual se facturaron valores no objeto de reclamo.
QUINTO: Es de anotar que el día 11 de enero de 2022, fue realizado el último pago registrado, abonado a la factura correspondiente al mes de diciembre de 2022.
SEXTO: Que a la fecha no ha sido acreditado el pago de las sumas no objeto de reclamo, indicadas en el punto cuatro.
Al respecto, la Ley 142 de 1994 en su artículo 155 establece lo siguiente: “(…) para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso (…)”.
SEPTIMO: Que en concordancia con lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 77 establece como requisito para la presentación de los recursos: … Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber...
OCTAVO: Por otro lado es pertinente resaltar que la persona directamente interesada en esta actuación administrativa ha sido la señora DIOSELINA SALCEDO CHINCHILLA, quién fue la persona que realizó la reclamación mediante comunicación recibida a través de nuestra página web el día 03 de febrero de 2022, radicada bajo el No. WEB 22-001313, sin embargo, el recurso de reposición fue presentado por un tercero, es decir, el señor JOHN RICARDO QUINTERO SALCEDO sin que acreditara la calidad de apoderado o representante debidamente constituido, esto es, a través de poder autenticado ante la autoridad competente.
NOVENO: Que por lo anterior, y con fundamento en lo previsto en el citado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 78, GASCARIBE S.A. E.S.P., rechaza los recursos de reposición y de apelación, interpuestos contra la comunicación No. 22-240-103355 del 09 de febrero de 2022.
Que en mérito de lo expuesto la Empresa,
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto el día 16 de febrero de 2022, por el señor JOHN RICARDO QUINTERO SALCEDO.
SEGUNDO: Confirmar la comunicación No. 22-240-103355 del 09 de febrero de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 03 de febrero de 2022, por la señora DIOSELINA SALCEDO CHINCHILLA, con fundamento en lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Contra la presente decisión procede el Recurso de Queja dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación, el cual podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 74 Numeral 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los siete (07) días del mes de marzo de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MARBLA /73
183503726
