El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-122535 expedida el 11/07/2022, dirigido al (la) señor(a) JHON JAIRO VILORIA LOBO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/07/2022 y será desfijado el día 01/08/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-122535

Barranquilla, 11/07/2022  

Señor(a)

JHON JAIRO VILORIA LOBO

Calle 44A No. 5 BIS los Miagros  

Valledupar                 

                                                                                        Contrato: 6224592

Asunto: Solicitud Anulación de Seguro.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 7 de julio del 2022, radicada bajo el No. 22-003144, relativa a el seguro PROEXEQUIAL, cobrados en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 44A No. 5 BIS – 41 de Valledupar, nos permitimos informarle que, el seguro PROEXEQUIAL es un plan que cubre los servicios exequiales de un núcleo familiar, que su ingreso y retiro es totalmente voluntario y para su afiliación es obligatorio la firma de un habitante del inmueble mayor de 18 años.

Le indicamos que, para anular el cobro del seguro, es necesario que la solicitud sea presentada por el propietario del predio para lo cual debe aportar el Certificado de Tradición y Libertad (que no tenga más de 30 días de haber sido expedido), que indique claramente la dirección exacta del citado inmueble, con el fin de verificar que la solicitud está siendo presentada por el propietario del predio.

En caso de ser arrendatario deberá presentar contrato de arrendamiento y fotocopia de la cedula de ciudadanía.

Por otra parte, le informamos que, si la solicitud está siendo presentada por el poseedor o tenedor del inmueble, deberá aportar declaración extrajuicio por un tercero no familiar donde se indique nombre de la persona, dirección de la residencia (la cual debe coincidir con la facturación del servicio de gas natural), deberá indicar el tiempo que lleva viviendo en el predio, señalando que es poseedor o tenedor del mismo y fotocopia de la cedula de ciudadanía.

De acuerdo con lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P. acceder a la solicitud contenida en su comunicación.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS018/73

188465797

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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