El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-108248 expedida el 14/03/2022, dirigido al (la) señor(a) DAIRA MERCADO MONTERROSA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 6/04/2022 y será desfijado el día 13/04/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  22-240-108248

Barranquilla, 14/03/2022

Señor(a)

MERCADO MONTERROSA DAIRA

Carrera 24 No. 35 – 25 LAS MANUELITAS

VALLEDUPAR

                                                                            Contrato: 6225752

Asunto: Solicitud de Información Crédito Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de febrero de 2022, radicada bajo el No. 22-000902, referente al crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 24 No. 35 – 25 de Valledupar, nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por la empresa.

Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Crédito Brilla.

Los créditos que se asignen a los inmuebles cuentan con un codeudor que respalde la deuda, para que, en caso de que el usuario cambie de vivienda, esta deuda se trasladará al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.

Verificado nuestro sistema comercial evidenciamos que, el crédito de la moto presenta un saldo pendiente capital por valor de $3.794.422, y el crédito de celular presenta un saldo pendiente capital por valor de $455.524.

No obstante, ha estos valores se debe sumar la financiación de las facturas que dejo de pagar por valor de $897.051, toda vez que, el crédito brilla le realizaron una negociación de deuda el día 13 de agosto de 2021.

Así las cosas, se refinanció la deuda que presentaba el Crédito Brilla del citado inmueble, que ascendía a la suma de $5.052.076, para llevar a cabo el acuerdo de pago del mencionado crédito, fue cancelada una cuota inicial por valor de $70.000, quedando una cuota mensual aproximada por pagar de $134.286, más interés, financiado a 60 cuotas.

Consideramos importante indicarle que, al realizar un acuerdo de pago, los conceptos que GASCARIBE S.A. E.S.P., aplica inicialmente para el cobro de los valores, son modificados, generando así diferentes conceptos, los cuales son creados para efectos contables. Dichos conceptos son los denominados, los cuales están siendo cobrados a través de la facturación del servicio del inmueble objeto de reclamación.

Ahora bien, para poder abonarle al capital del crédito brilla es necesario estar al día con la cuota del presente mes.

Cabe anotar que, a la fecha, el mencionado crédito, tiene una cuota pendiente por cancelar correspondiente al mes de febrero de 2022, por valor de $182.288, más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $$5.492.327 correspondiente a 54 cuotas pendientes por pagar.

Igualmente le indicamos que, la diferencia del valor en cada una de las cuotas que se causan mensualmente se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses). En tal sentido, cuando la Superintendencia Financiera periódicamente modifica sus tasas de interés, la cuota del crédito es afectada proporcionalmente hacia el alza o hacia la baja, dependiendo de la variación del interés mensual fijado por dicha autoridad financiera.

Es importante señalarle además que, debido al incumplimiento en los pagos de los Crédito Brilla, se han realizaron unas novaciones de la obligación o acuerdos de pago; es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y, por ende, se generan intereses de financiación.

Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por concepto del citado acuerdo de pago.

No obstante, le informamos que, cada vez que el usuario realiza una negociación de deuda, alarga el tiempo de pago, por lo que, si usted desea evitar el cobro de la financiación que este tipo de obligaciones genera, le sugerimos acercarse a nuestras oficinas para cancelar el saldo pendiente, abonar a la deuda del crédito o colocar las cuotas a menos tiempo para cancelar más rápido su crédito.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea. 

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB018DMG/73

183667870

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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