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Contrato: 6225815

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200408 expedida el 07/03/2019, al señor (a)  ALBEIRO VASQUEZ MIELES, el día de 29/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 05/04/2019, y será desfijado el día 08/04/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): ALBEIRO VASQUEZ MIELES

CALLE 17 NO. 29 – 81 APTO 1 BARRIO EL PUPO

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200408 expedida el 07/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-19-200408 de 07/03/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ALBEIRO VASQUEZ MIELES, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 17 No. 29-81 APARTAMENTO 1 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 6225815.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor ALBEIRO VASQUEZ MIELES, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 03 de enero de 2019, radicada con el No. 18-000025, referente a la suspensión del servicio y el proceso de revisión periódica , del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 17 No. 29 – 81 Apartamento 1, de Valledupar.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-101285 del 21 de enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor ALBEIRO VASQUEZ MIELES, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de febrero de 2019, radicado bajo No. 19-001058, el señor ALBEIRO VASQUEZ MIELES, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 19-240-101285 del 21 de enero de 2019.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, las revisiones periódicas adelantadas por un organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedecen a una exigencia legal y obligatoria para los usuarios, con ocasión a lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.
  • Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos.  Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.  Lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad tanto de los habitantes del inmueble, como de sus vecinos y del sistema de distribución de nuestro servicio.
  • Es importante resaltar que, la revisión periódica es realizada por un Organismo de Inspección acreditado ante la ONAC, registrado y autorizado por la empresa, que garantiza la calidad del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.
  1. Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que contaba el usuario para revisar y certificar la instalación interna del servicio, indicando además el plazo máximo en la factura. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Código de Distribución (Resolución 067 de 1997 modificada por resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG): “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así: 5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables…”
  2. Para el caso en estudio, el día 13 de junio de 2019, uno de los organismos de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., visitó el inmueble que nos ocupa, con el fin de realizar la revisión periódica de las instalaciones del servicio de gas natural, verificando que, la instalación no era hermética, y presentaba fuga perceptible a la altura de la válvula de la instalación interna. Así las cosas, se dejó válvula de acometida cerrada para seguridad del usuario. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  3. Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
  4. Dicho lo anterior, nos permitimos desvirtuar sus afirmaciones relativas a que la empresa realizó la suspensión del servicio, sin notificar al usuario, pues como se observa en la notificación anexa a este escrito, GASACRIBE S.A. E.S.P., envió notificación de suspensión por Revisión Segura al inmueble que nos ocupa, razón por la cual corresponde a usted probar dichas afirmaciones, pues la carga de la prueba recae sobre quien la invoca, de conformidad con lo señalado en el Código General de Proceso, en su artículo 167:” Carga de la prueba.Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.”
  1. Con fundamento en lo previsto en el Código de Distribución (Resolución 067 de 1995 modificada por resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG)[2], GASCARIBE S.A. E.S.P., informó a través de la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar la instalación interna de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
  2. GASCARIBE S.A. E.S.P., envió al citado inmueble a una firma contratista, el día 16 de junio de 2018, con el fin de realizar la reparación de los defectos encontrados. Sin embargo, no fue posible realizar dichas reparaciones, teniendo en cuenta que, estos no habían sido autorizados por el usuario. Así las cosas, teniendo en cuenta que, no había sido posible efectuar las reparaciones pendientes y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., suspendió el servicio de gas natural. Se anexa acta de suspensión al expediente.
  3. Cabe señalar, que la suspensión no obedece por encontrarse en mora en el pago de sus facturas del servicio de gas natural del inmueble, sino, a la no realización de la Revisión Segura.
  • Que por disposición regulatoria, la Empresa, está en la obligación de suspender el servicio en caso de que la instalación no cuente con el certificado de Conformidad dentro del plazo máximo establecido, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual señala: Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios…”
  • Igualmente, el artículo 28 de Contrato de Condiciones Uniformes de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, en su numeral 5, establece que es obligación del suscriptor, propietario, usuario, poseedor y/o tenedor: “Permitir la revisión  de las instalaciones del inmueble dentro del Plazo Mínimo y el Plazo Máximo de Revisión Periódica definidos en el Título I del Anexo de Definiciones y Condiciones del presente contrato, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución CREG 059 de 2012, o cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones. Será su obligación efectuar o permitir las reparaciones que sean necesarias encontradas en la revisión prevista en este numeral, por personal de LA EMPRESA, o por firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA.”
  • Así mismo, el artículo 29 del mencionado Contrato de Condiciones Uniformes, señala que “La suspensión o corte no procederá por deudas del suscriptor o usuario con terceros diferentes de LA EMPRESA y, podrá efectuarse en los siguientes casos:

(…)

 “Por no permitir la revisión periódica o segura establecida en el numeral 5 del artículo 28 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de LA EMPRESA o por firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA, las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión.”

(…)

“Por no ejecutar dentro del plazo fijado la adecuación de las instalaciones que, por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio se requieran realizar de acuerdo con las normas vigentes.”

  1. Con respecto a la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, se generó una orden de reconexión la cual fue efectuada el día 18 de junio de 2018, de acuerdo con la normatividad vigente.
  2. Por lo anterior el día 27 de junio de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió nuevamente a una de nuestras firmas contratistas, con el fin de realizar las reparaciones correspondientes y reconectar el servicio. Sin embargo, en esta ocasión tampoco fue posible. Se anexa acta de visita al expediente.
  3. Cabe anotar que para el día 6 de Julio de 2018, se reprogramó una nueva visita, autorizada por el señor ALBEIRO VÁSQUEZ, ejecutada el día 12 de julio de 2018, fecha en la cual enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios quienes suspendieron el servicio por falta de certificado por revisión periódica y por encontrar defectos críticos, los cuales se detallan a continuación: Fuga en Válvula de Interna 820 ppm. Se anexa acta de suspensión al expediente.
  4. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140[2] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[3] y 29[4] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.
  5. Por lo anterior, el día 18 de julio de 2018, se envió al inmueble a uno de nuestros contratistas para realizar las reparaciones correspondientes, consistentes en: cambio de válvula de Red Interna por fuga perceptible por la espiga y punto de consumo de Pealpe, se cambió la manguera por tener fuga perceptible por los conectores, se cambió regulador por tener fuga perceptible, se cambió elevador con válvula por tener fuga perceptible y se hizo anclaje. Así mismo, se realizó la reconexión del servicio y las reparaciones necesarias para que la instalación del citado servicio, cumpliera con las normas técnicas y de seguridad vigentes. Se anexa informe de visita técnica al expediente.
  6. Una vez realizadas las reparaciones, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado, realizó la certificación de las instalaciones el día 17 de octubre de 2018, al verificar que las instalaciones de este servicio de gas natural se encontraban funcionando en buenas condiciones y cumplen con las normas técnicas colombianas.
  7. El costo de las dos (2) reconexiones, ascendieron a la suma de $35.000.oo cada una, las cuales solo hasta el día 13 de diciembre de 2018, fueron cargadas en la facturación del servicio.
  8. De acuerdo con lo anterior, debido a un error los dos (2) conceptos de “reconexión desde centro medición” fueron cargados en los estados de cuenta de los periodos de octubre y noviembre de 2018, (los cuales ya se encontraban cancelados), generando de esta manera un saldo pendiente por cancelar en cada estado de cuenta, lo que ocasionó que nuestro sistema comercial emitiera una orden de suspensión para el servicio del inmueble en comento, la cual fue ejecutada el día 29 de diciembre de 2018. Se anexa acta de visita al expediente.
  9. Con ocasión a su comunicación, el día 04 de enero de 2019, se realizó la reconexión del servicio de gas natural, y su costo de $36.100.oo, fue cargada en la facturación del citado servicio. No obstante lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó el valor de $36.100.oo., correspondientes a dicha reconexión.
  • Le ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindarle un buen servicio.
  1. Ahora bien, respecto a los dos (2) conceptos de “reconexión desde centro medición” correspondiente a las reconexiones realizadas los días 18 junio y 18 de julio de 2018, efectuadas con ocasión al proceso de revisión periódica, reiteramos que, dando cumplimiento a lo indicado en artículo 150 de le Ley 142 de 1994, descontará la suma de $35.000.oo, correspondiente a la reconexión ejecutada el día 18 de junio de 2018. Así mismo confirma el cobro de reconexión por valor de $35.000.oo, correspondiente a la reconexión realizada el día 18 de julio de 2018, toda vez que al 13 de diciembre de 2018, no había transcurrido más de 5 meses, tal y como lo establece el artículo 150 de le Ley 142 de 1994.
  • No obstante lo anterior, hemos registrado en reclamo, la suma de $35.000.oo, relativa a la reconexión del 18 de julio de 2018, hasta tanto finalice la presente actuación administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-101285 del 21 de enero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 03 de enero de 2019, por  el (la) señor (a)  ALBEIRO VASQUEZ MIELES.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ALBEIRO VASQUEZ MIELES.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Siete (07) días del mes de Marzo de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

97639442

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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