*****************************************************************************

Contrato: 6225815

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 19-240-101285 expedida el 21/01/2019, al señor (a)  ALBEIRO VASQUEZ MIELES, el día de 08/02/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 15/02/2019, y será desfijado el día 18/02/2019, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************

Señor(a): ALBEIRO VASQUEZ MIELES

CALLE 17 NO. 29 – 81 APTO 1 BARRIO EL PUPO

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-101285 expedida el 21/01/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

***************************************************************

Rad No.: 19-240-101285

Barranquilla, 21/01/2019

Señor(a)

ALBEIRO VASQUEZ MIELES

Calle 17 No. 29 – 81 Apartamento 1 Barrio El Pupo

Valledupar

Contrato: 6225815

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 03 de enero de 2019, radicada bajo No. 19-000025, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 17 No. 29 – 81 Apartamento 1, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con relación a la suspensión del servicio de gas natural, realizada el día 29 de diciembre de 2018, le informamos que esta se debió a un error, el cual explicaremos a continuación:

Tal y como usted lo menciona para el día 29 de diciembre de 2018, el usuario del servicio se encontraba al día con el pago de la facturación, sin embargo; para el día 13 de diciembre de 2018, GASCARIBE S.A E.S.P., cobró en la facturación del servicio dos (2) conceptos de “reconexión desde centro medición” por valor de $35.000.oo cada uno, correspondiente a las reconexiones realizadas los días 18 junio y 18 de julio de 2018 con ocasión al proceso de revisión periódica, los cuales no habían sido cobrados.

De acuerdo con lo anterior, debido a un error los dos (2) conceptos de “reconexión desde centro medición” fueron cargados en los estados de cuenta de los periodos de octubre y noviembre de 2018, (los cuales ya se encontraban cancelados), generando de esta manera un saldo pendiente por cancelar en cada estado de cuenta, lo que ocasionó que nuestro sistema comercial emitiera una orden de suspensión para el servicio del inmueble en comento, la cual fue ejecutada el día 29 de diciembre de 2018.

Con ocasión a su comunicación, el día 04 de enero de 2019, se realizó la reconexión del servicio de gas natural. Y su costo de $36.100.oo, que fue cargada en la facturación del citado servicio. No obstante lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., unilateralmente descontará el valor de $36.100.oo.

Le ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindarle un buen servicio.

Ahora bien, respecto a los dos (2) conceptos de “reconexión desde centro medición” correspondiente a las reconexiones realizadas los días 18 junio y 18 de julio de 2018, efectuadas con ocasión al proceso de revisión periódica, le indicamos lo siguiente:

La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.

Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.

Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones, fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 13 de junio de 2018, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: La instalación no es hermética, se encontró fuga a la altura de válvula de red interna, se dejó válvula de acometida cerrada por seguridad en la instalación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, con el fin de realizar la reparación de los defectos encontrados, el día 16 de junio de 2018, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas los cuales no lograron realizar los trabajos de reparación.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.

Teniendo en cuenta que, no había sido posible efectuar las reparaciones pendientes y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, la cual, fue cumplida el día 16 de junio de 2018.

Con respecto a la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, se generó una orden de reconexión la cual fue efectuada el día 18 de junio de 2018, de acuerdo con la normatividad vigente.

Por lo anterior el día 27 de junio de 2018, se envió a una de nuestras firmas contratistas, para realizar dichas reparaciones, pero nuevamente no se pudo realizar las reparaciones pendientes.

Cabe anotar que para el 06 de Julio de 2018, se reprogramó una nueva visita, autorizada por el señor Albeiro Vásquez, la cual fue ejecutada el día 12 de julio de 2018, en la cual enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios quienes suspendieron el servicio por falta de certificado por revisión periódica y por encontrar defectos críticos, los cuales se detallan a continuación: Fuga en Válvula de Interna 820 ppm.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140[2] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[3] y 29[4] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.

Por lo anterior, el día 18 de julio de 2018, se envió al inmueble a uno de nuestros contratistas para realizar dichas reparaciones, que se detalla a continuación: Se cambio la válvula de Red Interna por fuga, por la espiga y punto de consumo de Pealpe, se cambió la manguera por tener fuga por los conectores, Se cambio regulador por tener fuga, se cambió elevador con válvula por tener fuga y se hizo anclaje.  Así mismo se realizó, la reconexión del servicio y las reparaciones necesarias para que la instalación del citado servicio, cumpliera con las normas técnicas y de seguridad vigentes.

Una vez realizadas las reparaciones, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado, realizó la certificación de las instalaciones, el día 17 de octubre de 2018, al verificar que las instalaciones de este servicio de gas natural se encuentran funcionando en buenas condiciones y cumplen con las normas técnicas colombianas.

El costo de las dos (2) reconexiones, ascendieron a la suma de $35.000.oo, y tal y como lo mencionamos al inicio de nuestro comunicación, solo hasta el día 13 de diciembre de 2018, fueron cargadas en la facturación del servicio.

Ahora bien, analizada su reclamación y dando cumplimiento a lo indicado en artículo 150 de le Ley 142 de 1994, descontará la suma de $35.000.oo, correspondiente a la reconexión ejecutada el día 18 de junio de 2018. Así mismo confirma el cobro de reconexión por valor de $35.000.oo, correspondiente a la reconexión realizada el día 18 de julio de 2018, toda vez que al 13 de diciembre de 2018, no había transcurrido más de 5 meses, tal y como lo establece el artículo 150 de le Ley 142 de 1994.

No obstante lo anterior, hemos llevado registrado en reclamo, la suma de $35.000.oo, relativa a la reconexión de julio de 2018, hasta tanto finalice la presente actuación administrativa.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 en Valledupar.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 /73

93559643

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E