Contrato: 6226007

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-201170 expedida el 26/05/2020, al señor (a)  MANUEL ANTONIO ATILANO MARTINEZ, el día de 10/06/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18/06/2020, y será desfijado el día 1906/2020, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************

Señor(a):

MANUEL ANTONIO ATILANO MARTINEZ

CALLE 53 NO. 31 – 107 BARRIO DON CARMELO / VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-201170 expedida el 26/05/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

**************************************************************************************************************************************

RESOLUCION No. 240-20-201170 de 26/05/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MANUEL ATILANO MARTINEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CL 53 KR 31 – 107 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 6226007.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor MANUEL ATILANO MARTINEZ, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 27 de abril de 2020, radicada con interacción No. 143282411, cuyos términos de respuesta fueron suspendidos mediante nuestras resoluciones No. 240-20-200912 y la No. 240-20-200934, expedidas en virtud del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, del Ministerio de Justicia y del Derecho y por la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por la pandemia del COVID-19, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores facturados por concepto de consumo en el mes de febrero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 53 No. 31 – 107, de Valledupar.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 18 de mayo de 2020, radicada bajo interacción No. 143821589, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por el señor MANUEL ATILANO MARTINEZ, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2020, radicado bajo No. WEB 20-004946, el señor MANUEL ATILANO MARTINEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 143821589 del 18 de mayo de 2020.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, en la petición inicial, el señor MANUEL ATILANO MARTINEZ, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de Febrero de 2020, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a la citada factura.
  3. Queda claro entonces que, el consumo facturado en los meses de marzo y abril de 2020, no fueron objeto de reclamación, a través de derecho de petición de fecha 27 de abril de 2020, radicada con interacción No. 143282411.
  4. Respecto al consumo facturado en el mes febrero de 2020, se realizó por la estricta diferencia de lecturas registrada por el medidor No. U-490413-X, tal y como detallamos a continuación:
Periodo Lectura Lectura Anterior (Ene-2020) = Consumo Valor facturado
Feb-2020 2624 M3 2584 M3 40 M3 $79.880.oo

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, el cual señala que “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.
  1. No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial, el día 12 de mayo de 2020, una de nuestras firmas contratistas, se acercó al inmueble que nos ocupa, con el fin de realizar revisión técnica a las instalaciones del servicio de gas natural, constatando que el medidor No. U-490413-X registraba una lectura de 2690 metros cúbicos, la cual se encontraba acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio de gas natural. Así mismo, se constató que, utilizan una (1) estufa de cuatro (4) quemadores. Al realizar prueba de estanqueidad no fue detectada fuga perceptible. Se anexa acta de visita al expediente.
  2. A continuación, nos permitimos indicar el consumo facturado en los 12 meses anteriores a los meses objeto de reclamo, para mayor claridad del usuario:
Periodo Elemento de Medición Consumo Consumo Promedio Lectura Tomada Fecha de Lectura
Feb-20 U-490413-X 40 M3 18,167 M3 2624 M3 26-Febrero-2020
Ene-20 U-490413-X 16 M3 14 M3 2584 M3 27-Enero-2020
Dic-19 U-490413-X 14 M3 13,833 M3 2568 M3 28-Diciembre-2019
Nov-19 U-490413-X 16 M3 14,5 M3 2554 M3 27-Noviembre-2019
Oct-19 U-490413-X 10 M3 14,5 M3 2538 M3 28-Octubre-2019
Sept-19 U-490413-X 13 M3 15,5 M3 2528 M3 27-Septiembre-2019
Ago-19 U-490413-X 15 M3 16 M3 2515 M3 28-Agosto-2019
Jul-19 U-490413-X 15 M3 16 M3 2500 M3 27-Julio-2019
Jun-19 U-490413-X 18 M3 16,667 M3 2485 M3 27-Junio-2019
May-19 U-490413-X 16 M3 16,5 M3 2467 M3 28-Mayo-2019
Abr-19 U-490413-X 16 M3 15,833 M3 2451 M3 27-Abril-2019
Mar-19 U-490413-X 16 M3 15,333 M3 2435 M3 28-Marzo-2019
Feb-19 U-490413-X 15 M3 15,167 M3 2419 M3 26-Febrero-2019

 

  1. De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación del mes de febrero de 2020, toda vez que se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Por lo tanto, no es posible para la Empresa, acceder a su solicitud.
  2. Finalmente, respecto a sus argumentos relativos a que la empresa no ha entregado constancia de lecturas de consumo anteriores, le indicamos que la labor de lectura, es desarrollada por nuestros técnicos interventores a través de un dispositivo digital PDA, que envía la información de manera inmediata a nuestro sistema comercial. Así las cosas, en nuestra base de datos no reposan informes escritos de las mismas. Por ello no es posible para la empresa adjuntar copia de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la interacción No. 143821589 del 18 de mayo de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 27 de abril de 2020, por  el (la) señor (a)  MANUEL ATILANO MARTINEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  MANUEL ATILANO MARTINEZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veintiséis (26) días del mes de mayo de 2020.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

143858071

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E