El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-136050 expedida el 27/09/2022, dirigido al (la) señor(a) JHOHANA PASTORA CADAVID GARCIA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 12/10/2022 y será desfijado el día 20/10/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-136050

Barranquilla, 27/09/2022  

Señor(a)

JHOHANA PASTORA CADAVID GARCIA

Calle 22A No. 4K – 25 Apartamento Barrio Villa Clara Sur

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6226686

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 9 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. 22-004379, relativa al Crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del al inmueble ubicado en la Calle 22A No. 4K – 25 Apartamento_ de Valledupar relativo al reporte en las centrales de riesgo, nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito, debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.

Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Servicio Financiero del Crédito Brilla.

Para el caso en comento, el crédito fue adquirido en enero del 2021, por la señora JHOHANA PASTORA CADAVID GARCIA, quien autorizó el cobro del mencionado crédito por valor de $3.102.569.oo, en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 22A No. 4K – 25 Apartamento de Valledupar identificado con el contrato N° 6226686,.

De acuerdo con lo anterior, le indicamos que al momento de realizar la solicitud de crédito, el usuario autoriza el reporte ante las Centrales de Riesgo de Datacrédito. Es importante aclarar que, los reportes son realizados teniendo en cuenta el hábito de pago del usuario sobre el producto Brilla, se reporta de manera positiva o negativa, este último se efectúa teniendo en cuenta los pagos extemporáneos efectuados por el usuario en cuanto al Crédito Brilla se refiere.

Para el caso que nos ocupa, el predio en mención fue reportado teniendo en cuenta que permaneció en mora desde el mes de febrero de 2022 hasta agosto de 2022, por valor de $911.127.oo, así mismo a dichas cuotas se le abonó el valor de $180.000.oo y el resto realizó una negociación de deuda, quedando pendiente el crédito brilla con un saldo por pagar el valor de $2.136.763.oo, de acuerdo con lo anterior  no es posible eliminar los reportes negativos.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley 1266 de 2008, que señala lo siguiente: “La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la tartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones,

SD regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha información. El término de permanencia de esta información será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) afias contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.

 Parágrafo 1°. El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento ele obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.”

Cabe anotar que la señora JHOHANA PASTORA CADAVID GARCIA, para el día 31 de agosto de 2022 con la obligación No. 51972740, se encuentra reportado en la central de riesgo de data crédito al día. De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de “eliminar el reporte negativo ante las centrales de riesgo”, toda vez, que el reporte ante Centrales de Riesgo se llevó a cabo conforme a lo establecido en la normatividad vigente, debe tener en cuenta que el reporte negativo permanecerá el doble del tiempo que el usuario estuvo en mora.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS018/73

191008109

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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