El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-107441 expedida el 09/03/2022, dirigido al (la) señor(a) MARIA EUGENIA MARTINEZ ARROYO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 29/03/2022 y será desfijado el día 05/04/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-107441

Barranquilla, 9/03/2022  

Señor(a)

MARIA EUGENIA MARTINEZ ARROYO

mariaeujeniamartinezarryo@gmail.com

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6227497

Asunto: Solicitud de Información Crédito Brilla.

En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestras oficinas el día 7 de marzo del 2022, radicada bajo el 22-001150, referente al crédito brilla, facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 5G No. 45 – 60 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios.

Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato el crédito Brilla.

Los créditos que se asignen a los inmuebles cuentan con un codeudor que respalde la deuda, para que, en caso de que el usuario cambie de vivienda esta deuda se trasladará al codeudor, si no es posible ubicar al deudor del crédito.

Ahora bien, en cuanto a su solicitud relativa a otorgarle información del crédito, le indicamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a lo solicitado, teniendo en cuenta que este documento constituye un título valor que solo le puede ser entregado al deudor y codeudor del crédito.

No obstante, si desea más información sobre mencionado crédito debe ser el deudor o codeudor del crédito quien realice la solicitud, si es propietario del inmueble debe demostrar la calidad con que actúa, anexando copia del certificado de tradición no mayor a 30 días, copia de la escritura pública o protocolaria, en los casos que el inmueble no cuenten con certificado de tradición, y para los dos casos copia de la cedula de ciudadanía, esto debido a la protección de datos personales.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS017/73

184183063

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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