El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-137451 expedida el 03/10/2022, dirigido al (la) señor(a) YANERIS STELL CLAVIJO QUINTERO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/10/2022 y será desfijado el día 2/11/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No. 22-240-137451
Barranquilla, 3/10/2022
Señor(a)
YANERIS STELL CLAVIJO QUINTERO
Calle 29 No. 4A – 92
Valledupar
Contrato: 6228500
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 13 de septiembre de 202, radicada bajo el No. Interacción 191140293, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 29 No. 4A – 92 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022.
Cabe anotar que, de los meses sobre los cuales procede su reclamación, la Empresa únicamente cobro consumo estimado en los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, por lo que a través de la presente comunicación le brindaremos tramite a los citados periodos en los siguientes términos:
Debido a que al momento de elaborar las facturas de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 13, 11 y 9 metros cúbicos, respectivamente.
Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 22 de julio de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que el medidor se encontraba en buen estado y con lectura de 22806 metros cúbicos. Se verificó que en el predio se hace uso de una estufa residencial de cuatro quemadores, no se realizó prueba de hermeticidad debdo a que el usuario no lo permitió.
No obstante, le informamos que, el día 15 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que, el medidor se encontraba detenido, por lo cual, no es posible determinar la lectura real del medidor.
Se encontró el resto de la instalación en buen estado y sin fuga. Se retiró medidor con No. U-579026-X y en su lugar quedó instalado el medidor con No. K-4506435-22.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos promedios cobrados en los meses de julio, agosto y septiembre de 2022, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS012/73 YGARCIA
191140293