El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-110846 expedida el 05/04/2022, dirigido al (la) señor(a) ANDRES FELICIANO FUENTES LACOUTURE, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/04/2022 y será desfijado el día 2/05/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 22-240-110846
Barranquilla, 5/04/2022
Señor(a)
ANDRES FELICIANO FUENTES LACOUTURE
Carrera 4 No. 27 – 10 Manzana B Casa 24
Valledupar
Contrato: 6228917
Asunto: Solicitud reconexión del servicio
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de marzo de 2022, radicada bajo el No. 22-001383, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 4 No. 27 – 10 Apartamento 3 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Conforme a su solicitud, el día 23 de marzo de 2022, enviamos a uno de nuestros funcionarios con el fin de realizar la reconexión del citado servicio, que se encontraba suspendido a petición del usuario desde el día 15 de diciembre de 2021, sin embargo, no fue factible realizar dicha reconexión debido a que al momento de la visita se encontró predio solo.
Nuevamente, el día 2 de abril enviamos a uno de nuestros funcionarios con el fin de realizar la reconexión del citado servicio, sin embargo, no fue factible realizar dicha reconexión debido a la misma imposibilidad expuesta anteriormente.
Es importante mencionar que, para ejecutar la reconexión del servicio, es necesario que se encuentre una persona en el predio.
Le sugerimos realizar nuevamente por medio escrito su solicitud, con el fin de atender el trámite de su petición.
Contra la presente comunicación no proceden los recursos de Ley, ya que mediante la misma GASCARIBE S.A. E.S.P., no está tomando decisión alguna, simplemente está emitiendo una comunicación de carácter informativa. Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, el cual señala, “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato”.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS012/73
184601411