El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-131618 expedida el 02/09/2022, dirigido al (la) señor(a) MARIA CASTRO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 26/09/2022 y será desfijado el día 03/10/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No. 22-240-131618

Barranquilla, 2/09/2022

Señor(a)

MARIA CASTRO

Carrera 41 No. 4 – 49

VALLEDUPAR

                                                                                        Contrato: 6229164

Asunto: verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas de atención al usuario el día 12 de agosto de 2022, radicada bajo el No. Interacción 189867557, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 41 No. 4 – 49 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Para la elaboración de la factura del mes agosto de 2022, se verificó que, en el mes de agosto de 2022, se consumió un total de 15 metros cúbicos teniendo en cuenta las diferencias de lecturas registradas por el medidor retirado y el medidor instalado el 18 de julio de 2022, tal como detallamos en el siguiente párrafo:

Teniendo en cuenta que, la lectura tomada al medidor retirado No. U-639599-X, no era real, toda vez que, se encontraba dañado, GASCARIBE S.A. E.S.P. realizo un estimado, con base al promedio del citado servicio el cual fue de 8 metros cúbicos, a la fecha en que se realizó el cambio del medidor, (es decir 18 de julio de 2022), más los 7 metros cúbicos registrados por el nuevo medidor No. K-4436637-22, al momento de elaborar la factura del mes de agosto de 2022, nos arroja un total de 15 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 15 metros cúbicos, correspondiente a 15 metros cúbicos para el mes de agosto de 2022.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en el mes de agosto de 2022.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS001/73

189867557

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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