El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-106071 expedida el 02/03/2022, dirigido al (la) señor(a) YANETH EDITH ALFARO ESPAÑA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 23/03/2022 y será desfijado el día 30/03/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-106071
Barranquilla, 02/03/2022
Señor(a)
YANETH EDITH ALFARO ESPAÑA
CIUDADELA 450 ANOS MZ 41 CASA 16
VALLEDUPAR
Contrato: 6231015
Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 10 de febrero de 2022, radicada bajo el No. 22-000706, referente al Crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CIUDADELA 450 ANOS MZ 41 CASA 16 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
GASCARIBE S.A. E.S.P., abrió una línea de financiación orientada a la asignación de cupos de crédito para usuarios del servicio de gas natural domiciliario que hubiesen presentado una buena historia de pago del servicio. Para el cumplimiento de dicho propósito, se cobrarían las cuotas del crédito otorgado, a través de la facturación mensual del servicio público de gas natural, con previa autorización expresa del usuario o solicitante.
Cabe señalar que, el inmueble en mención no es solidario respecto a la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.
En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a acercarse a las instalaciones de La Empresa o lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center marcando (605)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.
Ahora bien, en cuanto a su petición, le informamos que, el día 10 de febrero de 2022, al usuario del servicio le fue entregado en nuestras oficinas, un cupón de pago para cancelar únicamente el valor correspondiente al servicio público de gas natural, sin incluir las cuotas del Crédito Brilla.
Es importante resaltar que, La Empresa sólo suspende el servicio por el incumplimiento del pago de los valores correspondientes al servicio público de gas natural y no por las cuotas del Crédito Brilla.
Finalmente le informamos que, el “El Cupo Preaprobado Brilla”, no infringe disposición legal alguna, como tampoco perjudican la prestación del servicio público de gas natural[1]. Dicho texto obedece a una política comercial autónoma de la empresa, la cual no afecta derechos de terceros, toda vez que Brilla es la asignación de cupos de créditos para la adquisición de electrodoméstico y/o gasodomésticos a nuestros usuarios residenciales, y en nada repercuten con el estado de cuenta del servicio de gas natural domiciliario.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB018 DMG/73
183270646
[1] En tal sentido, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, establece: “Los requisitos de las formales de las facturas serán lo que determine las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciño a la ley y al contrato al elaborarlas, como se determinaron y valoraron sus consumos, como se comparan estos y sus precio con los periodos anteriores, el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.”