El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-135709 expedida el 26/09/2022, dirigido al (la) señor(a) LUIS ALFONSO ROBLES RODRIGUEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 07/10/2022 y será desfijado el día 14/10/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 22-240-135709
Barranquilla, 26/09/2022
Señor(a)
LUIS ALFONSO ROBLES RODRIGUEZ
Urbanización O. G. B. Manzana N Casa 20
Valledupar
Contrato:6231083
Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 12 de septiembre de 2022, radicada bajo el No. 22-004392, relativa al crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Urbanización O. G. B. Manzana N Casa 20 de Valledupar, nos permitimos informarle que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.
Entre los principales requisitos, se establece que se puede otorgar crédito Brilla a quien figure como suscriptor del servicio, propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio, situación que efectivamente se dio al momento de realizar el contrato para el Servicio Crédito Brilla.
Con ocasión a su comunicación, para retirar la deuda del crédito brilla de la factura del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, es necesario que nos aporte fotocopia del Certificado de Nomenclatura que aclare la dirección del predio, debido a que el certificado de tradición aportado por usted no señala dirección, así mismo anexar fotocopia de cedula de ciudadanía legible.
En concordancia con todo lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A., E.S.P., atender favorablemente su solicitud, hasta tanto cumpla con los requisitos antes mencionados.
Cabe anotar que en caso de mudanza los deudores del crédito pueden solicitar traslado de la deuda a su nuevo lugar de residencia
Le recordamos que, el inmueble no es solidario con la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.
En el evento que requiera pagar por separado el valor del servicio público, de conformidad con lo señalado en el inciso tercero del artículo primero del decreto 828 de 2007, lo invitamos a comunicarse con nuestro Call Center a la línea telefónica (605)3227000 y/o a través de nuestro Chat en la página web www.portal.gascaribe.com, con el fin que se le facilite una nueva factura correspondiente al valor del servicio público.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS022/73
191099379