contrato: 6232907
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 19-240-131757 expedida el 26/12/2019, al señor (a) ALBEIRO VASQUEZ HENAO, el día de 14/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 21/01/2020, y será desfijado el día 22/01/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
ALBEIRO VASQUEZ HENAO
CALLE 30 NO. 29 – 131 BARRIO VILLA OLGA
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-131757 expedida el 26/12/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-131757
Barranquilla, 26/12/2019
Señor(a)
ALBEIRO VASQUEZ MIELES
Calle 30 No. 29 – 131 Barrio Villa Olga
Valledupar
Contrato: 6232907
Asunto: Suspensión Del Servicio – Solicitud De Información
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 6 de diciembre de 2019, radicada bajo el No. 19-006993, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 30 No. 29 – 131 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
En cuanto a la petición No. 1, le indicamos que, el día 30 de julio de 2018, la empresa realizó suspensión del citado servicio, la cual esta fue efectuada de conformidad con la normatividad vigente, tal como detallamos a continuación:
El día 25 de julio de 2018, fue generada la orden de suspensión del servicio de gas natural del inmueble en mención, toda vez que, se encontraba en mora con el pago de la factura del mes de junio de 2018. La citada orden, fue ejecutada el día 30 de julio de 2018 y al momento de realizar la suspensión del servicio, no fue demostrado el pago de la deuda vencida.
Teniendo en cuenta que, a pesar de estar el servicio suspendido, el medidor seguía registrando diferencias de lecturas, toda vez que, estaba haciendo uso del servicio sin autorización de la empresa, por lo cual se generaron varias órdenes de suspensión, Sin embargo, estas fueron incumplidas, por causas ajenas a la empresa (el usuario no dejo suspender)
No obstante, le indicamos que a la fecha se encuentra en causal de suspensión desde acometida teniendo en cuenta que, a pesar de estar el servicio suspendido, el medidor aún sigue registrando diferencias de lecturas, toda vez que, estaba haciendo uso del servicio sin autorización de la empresa.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”
Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.
Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.– Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la Empresa ha determinado que aquellos servicios que presentan refinanciación en la facturación del servicio, se suspenderán con un (1) mes vencido.
De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, efectuada por mora en el pago de la facturación, teniendo en cuenta que esta se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140 de la ley 142 de 1994.
Con relación a la petición No. 2 y 3, le informarnos que, para realizar un acuerdo de pago y/o refinanciación, y cancelar en cómodas cuotas el valor adeudado en el citado servicio, el cual, a la fecha asciende a la suma de $ 2.911.000.oo, correspondiente a las facturas de los meses de marzo, abril de 2017 y noviembre de 2018 a octubre de 2019; más una saldo diferido pendiente por facturar por valor de $ 1.278.284.oo, le informamos que, es necesario que se acerque a nuestras oficinas de atención al usuarios, en la cual, se le brindaran alternativas que se ajusten a su posibilidad de pago, de acuerdo con las condiciones de pago establecidas en nuestras políticas de refinanciación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB013 /73
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