El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-130015 expedida el 25/08/2022, dirigido al (la) señor(a) DILIA RAMIREZ AGUILAR, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 14/09/2022 y será desfijado el día 21/09/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No. 22-240-130015
Barranquilla, 25/08/2022
Señor(a)
DILIA RAMIREZ AGUILAR
Calle 53 No. 32 – 58
Valledupar
Contrato: 6233746
Asunto: Reclamo por cargos.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 4 de agosto de 2022, radicada bajo el No. Interacción 189570525, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 53 No. 32 – 58 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $113.263,oo, y 74.644,oo, bajo los conceptos de MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN, que corresponden a las reparaciones efectuadas el día 29 de julio de 2022, bajo el proceso de la revisión periódica, los cuales, detallamos a continuación: se cambió elevador con fuga en cuerpo, se cambió regulador con fuga en venteo.

Es importante señalar que, el costo de las citadas reparaciones, fueron financiados para cancelarse a un plazo 48 cuotas, a través de la facturación del servicio de gas natural, las cuales a la fecha se encuentran canceladas.
De acuerdo con todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada por parte de una de nuestras firmas contratista, como consta en los documentos anexos.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS007 JC/73
189570525