El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-104905 expedida el 21/02/2022, dirigido al (la) señor(a) NEIRA LUZ JIMENEZ PLATA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 09/03/2022 y será desfijado el día 16/03/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-104905

Barranquilla, 21/02/2022

Señor(a)

JIMENEZ PLATA NEIRA LUZ

Calle 9A No. 19E2 – 5

VALLEDUPAR

Contrato: 6235378

Asunto: Terminación contrato de Seguro – crédito brilla

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 01 de febrero de 2022, radicada bajo el No. 22-000540, relativa al seguro de factura protegida-Crédito Brilla, cobrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 9A No. 19E2 – 5 de Valledupar, nos permitimos hacer los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su solicitud, verificamos nuestra base de datos y constatamos que, la póliza fue tomada en el mes de febrero de 2021, por la deudora, quien autorizó el cobro del seguro factura protegida al momento de realizar la solicitud de crédito, la cual, cubre al asegurado en caso de presentar una incapacidad mayor a 15 días, o por incapacidades superiores a 104 días y auxilio por muerte accidental del asegurado.

Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en la ley 1581 relativa a la protección de datos personales, para entregar soportes de que el usuario si firmó la póliza de factura protegida junto con la venta en mención es necesario que nos aporte la copia de la cedula de ciudadanía, esto debido a que la empresa debe comprobar que se le está entregando la información a las personas que registran como deudor o codeudor del crédito.

No obstante, si desea desistir de la protección del seguro factura protegida, con gusto le atenderemos por medio de las líneas de atención: 01 8000 913 333 y (601) 7455551.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea. 

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB018 DMG/73

182892978

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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