El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-128370 expedida el 16/08/2022, dirigido al (la) señor(a) JENNIFER RUBIO FLOREZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 5/09/2022 y será desfijado el día 13/09/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No. 22-240-128370

Barranquilla, 16/08/2022

Señor(a)

JENNIFER RUBIO FLOREZ

Carrera 20 No. 14B – 55 Apartamento 5

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6235831

Asunto: verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestras oficinas el día 26 de julio de 2022, radicada bajo el No. Interacción 189186995, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 20 No. 14B – 55 Apartamento 5 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

Teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el cobro de consumo del último mes, le informamos que este corresponde al mes de julio de 2022, y para brindar tramite al citado periodo, se hace necesario pronunciarnos respecto al consumo del junio de 2022.

Debido a que al momento de elaborar la factura de junio de 2022, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 221 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 9 de julio de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que la válvula se encontraba abierta y el medidor cuenta con sello en buen estado, se tomó lectura de 8511 metros cúbicos.

Para la elaboración de la factura del mes julio de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 8512 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 8509 metros cúbicos (factura de mayo de 2022), arrojando una diferencia de 3 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 4 metros cúbicos, correspondiente a 2 y 2 metros cúbicos para los meses de junio y julio de 2022, metros cúbicos, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de julio de 2022, los 219 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $494.721.oo, con su respectiva contribución por la suma de $44.030.oo, que se cobraron de más en el mes de junio de 2022, y se cobraron los 2 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de julio de 2022, por valor de $4.786.oo, con su respectiva contribución por la suma de $805.oo,  para completar los 4 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de junio de 2022, de los 219 metros cúbicos, por valor de $494.721.oo, descontados en la facturación del mes de julio de 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 27 de julio de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quienes verificaron qu­­­­­­­­­­­­­­­e el medidor se encuentra en buen estado y con lectura de 8514 metros cúbicos. Se realizó prueba de hermeticidad y no se encontraron anomalías.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de junio de 2022, realizado en la facturación de julio de 2022 y el consumo del mes de julio de 2022.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS012/73

189186995

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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