El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-111158 expedida el 07/04/2022, dirigido al (la) señor(a) LUZ STELLA DAZA AVILA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/04/2022 y será desfijado el día 2/05/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  22-240-111158

Barranquilla, 7/04/2022  

Señor(a)

DAZA AVILA LUZ STELLA

lilianacadena_2858@gmail.com

lilianacodena2858@gmail.com 

lilianacadena2858@gmail.com

lilionocodena_2858@gmail.com

Casimiro Maestre Manzana 13 Casa 3 Apartamento 1

Valledupar

                                                                                        Contrato: 6236207

Asunto: Solicitud Anulación de Seguro.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 6 de abril del 2022, radicada bajo el No. 22-001690, relativa a el seguro PROEXEQUIAL, cobrado en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en Casimiro Maestre Manzana 13 Casa 3 Apartamento 1 de Valledupar, nos permitimos informarle que, para anular el cobro del seguro, es necesario que la solicitud sea presentada por el propietario del predio para lo cual debe aportar fotocopia de la cedula, el Certificado de Tradición y Libertad (que no tenga más de 30 días de haber sido expedido), que indique claramente la dirección exacta del citado inmueble, con el fin de verificar que la solicitud está siendo presentada por el propietario del predio

En caso de ser arrendatario deberá presentar contrato de arrendamiento y fotocopia de la cedula de ciudadanía.

Por otra parte, le informamos que, si la solicitud está siendo presentada por el poseedor o tenedor del inmueble, deberá aportar declaración extrajuicio por un tercero no familiar donde se indique nombre de la persona, dirección de la residencia (la cual debe coincidir con la facturación del servicio de gas natural), deberá indicar el tiempo que lleva viviendo en el predio, señalando que es poseedor o tenedor de este y fotocopia de la cedula de ciudadanía.

De acuerdo con lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P. acceder a la solicitud contenida en su comunicación.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS017/73

185222512

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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