Contrato: 6236257

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200654 expedida el 04/03/2020, al señor (a)  CECILINA MEJIA GALVAN, el día de 16/07/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 24/07/2020, y será desfijado el día 27/07/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): CECILINA MEJIA GALVAN

CALLE 16A NO. 9 – 27 LOCAL 5

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200654 expedida el 04/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200654 de 04/03/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) CECILINA MEJIA GALVAN, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la URB BELLA VISTA MZ 3 CASA 1 de VALLEDUPAR, Contrato No.: 6236257.

 

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

 

PRIMERO: Que la señora CECILIA MEJIA GALVAN, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 21 de enero de 2020, radicada con solicitud No. 128410957, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo del mes de diciembre de 2019, y el consumo del mes de enero de 2020, cobrados en la factura del mes de enero de 2020, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la URB BELLA VISTA MZ 3 CASA 1 de Valledupar.

SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 10 de febrero de 2020, radicada bajo solicitud No. 128410956, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras oficinas de atención al usuario, por la señora CECILIA MEJIA GALVAN, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Que mediante escrito de fecha 13 de febrero de 2020, radicado bajo No 20-000992, la señora CECILIA MEJIA GALVAN, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la solicitud No. 128410956.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. La factura No. 2062136259 por valor de $597.063,oo y la factura No. 2063314490 por valor de $826.593,oo aportadas por la recurrente, corresponden a los meses de enero y febrero de 2020.
  3. La reclamación inicial se basó en el ajuste de consumo del mes de diciembre de 2019, y el consumo del mes de enero de 2020, cobrados en la factura del mes de enero de 2020, cuyo valor cobrado en dicha factura ascendió a la suma de $587.317,oo. Por lo anterior, la empresa no se pronunciará respecto del consumo facturado en el mes de febrero de 2020, ni sobre los demás conceptos y/o periodos de facturación no objeto de la reclamación inicial.
  4. Cabe anotar que, por error en nuestro sistema comercial, el valor reclamado por concepto de consumo del mes de enero de 2020 por $587.317,oo, fue cobrado nuevamente en la facturación del servicio, y se vio reflejado como Saldo Anterior en la factura de febrero de 2020, sin embargo, fue llevado nuevamente a la casilla de valor en reclamo, hasta agotar la correspondiente actuación administrativa.
  5. Ahora bien, al momento de elaborar la factura del mes de diciembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del citado mes, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 5 metros cúbicos.
  6. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
  7. En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en el mes de diciembre de 2019 se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dicho periodo; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
  8. Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros técnicos al predio que nos ocupa el día 6 de diciembre de 2019, quien a través de revisión técnica encontró válvula abierta, medidor con sellos en buen estado, con una lectura de 2855 metros cúbicos. Usuario vende almuerzos. Atendió Celina Mejia. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  9. Para la elaboración de la factura del mes de enero de 2020, se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 3024 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2683 metros cúbicos (factura de noviembre de 2019), arrojando una diferencia de 341 metros cúbicos que, al aplicarse el factor de corrección, resultó un consumo corregido de 340 metros cúbicos. Es decir que, a los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, les corresponde un consumo de 170 metros cúbicos, para cada mes.
  10. En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de enero de 2020, y cobró los 165 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de diciembre de 2019, por valor de $289.049.oo, y los 170 metros cúbicos correspondientes al mes de enero de 2020, por valor de $298.268.oo.
  11. El ajuste de consumo de la facturación del mes de diciembre de 2019, de los 165 metros cúbicos por valor de $289.049.oo, cobrados en la facturación del mes de enero de 2020, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
  12. Con ocasión a su reclamación, el día 22 de enero de 2020, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en las instalaciones del citado servicio, a través de la cual encontró que era necesario cambiar válvula de interna y manguera con abrazadera, con fuga (perceptible). Estufa conectada con rizo amarillo. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  13. Al respecto es importante señalar que, tanto el uso del servicio como el escape perceptible encontrado en la instalación interna, es registrado por el medidor, y por ende ocasiona aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  14. Teniendo en cuenta lo anterior, el día 23 de enero de 2020, uno de nuestros técnicos efectuó el cambio de válvula de interna con fuga (perceptible) en cuerpo, y se alargó punto de consumo 3 metros en pe-al-pe. Se cambió manguera con fuga (perceptible) en cuerpo por rizo normal para estufa. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  15. Así mismo, el día 27 de enero de 2020, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual encontró medidor con sellos en buen estado, con una lectura de 3417 metros cúbicos, acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio. Utilizan estufa empotrada de 4 quemadores. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  16. Respecto al cambio del equipo de medición que señala la recurrente, le informamos que, a la fecha, en el citado servicio no se ha realizado cambio de equipo de medición, encontrándose instalado el medidor U-1025582-Z desde el día 06 de noviembre de 2008.
  17. De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de enero de 2020, donde se realiza el ajuste de consumo del mes de diciembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural y al escape perceptible encontrado y reparado en la interna. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
  18. En cuanto a la solicitud de no suspender el servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 10 de febrero de 2020, radicada bajo solicitud No. 128410956, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada verbalmente el día 21 de enero de 2020, por el (la) señor (a)  DAIRO ALBERTO CANTILLO, radicada bajo solicitudes No. 128410957.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  DAIRO ALBERTO CANTILLO JIMENEZ

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los cuatro (4) días del mes de marzo de 2020.

JUAN CARLOS ZUÑIGA AGUILERA

Jefe Departamento de Ventas y Atención a Usuarios

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

140042421

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Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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