El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-145322 expedida el 17/11/2022, dirigido al (la) señor(a) LILIANA ESTHER MIRANDA CARRILLO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 2/12/2022 y será desfijado el día 12/12/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-145322
Barranquilla, 17/11/2022
Señor(a)
LILIANA ESTHER MIRANDA CARRILLO
Carrera 6A No. 29 – 18 Urbanización Los Mayales
Valledupar
Contrato:6236281
Asunto: Terminación Contrato de Seguro – Crédito Brilla
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 27 de octubre de 2022, radicada bajo el No. 22-005234, relativa al seguro de factura protegida-Crédito Brilla, cobrado en la facturación del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 6A No. 29 – 18 de Valledupar, le informamos que, de acuerdo con su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio por terminado el contrato de seguro factura protegida-Crédito Brilla, motivo por el cual, no se continuará cobrando dicho concepto.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS022/73
192818025