Contrato: 6237262
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-117288 expedida el 22/07/2019, al señor (a) ADA LUZ SARABIA NAVARRO, el día de 06 de agosto de 2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 08/08/2020, y será desfijado el día 14/08/2020, a las 4:30 p.m., así:
******************************************************************************************
Señor(a):
ADA LUZ SARABIA NAVARRO
CARRERA 9A NO. 5 – 5
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-117288 expedida el 22/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
************************************************************************************
Rad No.: 19-240-117288
Barranquilla, 22/07/2019
Señor(a)
ADA LUZ SARABIA NAVARRO
Carrera 9A NO. 5-5
Valledupar
Contrato: 6237262
Asunto: Revisión de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 05 de julio de 2019, radicada bajo el No. 19-003788, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 9A CL 5 – 5 en Manaure-Cesar, le informamos lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2019.
De acuerdo con lo anterior, le informamos que, al revisar las citadas facturas constatamos lo siguiente:
Consumos de febrero, marzo, abril y mayo de 2019:
El día 04 de junio de 2019, la señora ADA LUZ SARABIA NAVARRO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos, del derecho de petición presentado por usted el día 05 de julio de 2019.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 04 de junio de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-114843 del 21 de junio de 2019, en la cual, se le confirmaron los conceptos de los consumos de la facturación de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2019 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.
El día 05 de julio de 2019, la señora ADA SARABIA NAVARRO, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 19-240-114843 del 21 de junio de 2019. Cabe señalar que, el mencionado recurso, se encuentra en trámite de respuesta por parte de GASCARIBE S.A. E.S.P.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 05 de julio de 2019, relativo a los consumos facturados de los meses de febrero a mayo de 2019, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-114843 del 21 de junio de 2019, contra el cual cursa un recurso de apelación, el cual está en trámite de respuesta por parte de la empresa, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-114843 del 21 de junio de 2019.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Consumo de junio de 2019:
Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de junio de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. C-2210-17, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Junio de 2019 | 3422 metros cúbicos | 3245 metros cúbicos | 0.9945 | 177 metros cúbicos |
En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de junio de 2019 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 191 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido > o igual a 764 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 191 metros cúbicos, más el 300%.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de junio de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
En cuanto a su petición, le informamos que, el día 05 de julio de 2019, al usuario del servicio le fue entregado en nuestras oficinas, un cupón de pago parcial para cancelar únicamente el valor correspondiente al servicio público de gas natural, por los valores no objeto de reclamo, mientras se agota la vía gubernativa de la actual comunicación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16ª No. 4-92 en Valledupar.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB006 /73
109025882
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.