contrato: 6237623
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 20-240-11008 expedida el 15/01/2020, al señor (a) CARLOS ENRIQUE OROZCO DAZA, el día de 28/01/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 04/02/2020, y será desfijado el día 05/02/2020, a las 4:30 p.m., así:
*****************************************************************************
Señor(a):
CARLOS ENRIQUE OROZCO DAZA
CALLE 12 NO. 8 – 42 OF: 221 ORBE PLAZA CENTRO DE NEGOCIOS
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-11008 expedida el 15/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
***************************************************************
Rad No.: 20-240-11008
Barranquilla, 15/01/2020
Señor(a)
CARLOS ENRIQUE OROZCO DAZA
Gerente
ORBE CONSTRUCCIONES
Calle 12 No. 8 – 42 Oficina 221 Orbe Plaza Centro De Negocios
Valledupar
Contrato: 6237623
Asunto: Confirmación de comunicación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 27 de diciembre de 2019, radicada bajo No. 19-007400, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 9 No. 11 – 61 Apto 203B de Valledupar, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
El día 29 de noviembre de 2019, el señor CARLOS ENRIQUE OROZCO DAZA, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (consumo del mes de noviembre de 2019), del derecho de petición presentado por usted el día 27 de diciembre de 2019.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 29 de noviembre de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-130786 del 16 de diciembre de 2019, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por concepto de consumo y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 27 de diciembre de 2019, relativo al consumo del mes de noviembre de 2019, fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-130786 del 16 de diciembre de 2019, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-130786 del 16 de diciembre de 2019.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 /73
125999702