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Contrato: 6238629

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-128161 expedida el 18/11/2019, al señor (a)  ROSALBA SANCHEZ SANTIAGO, el día de 03/12/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 10/12/2019, y será desfijado el día 13/12/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a): ROSALBA SANCHEZ SANTIAGO

MANZANA 55 CASA 2 BARRIO GARUPAL 1A ETAPA

VALLEDUPAR

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-128161 expedida el 18/11/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-128161

Barranquilla, 18/11/2019

Señor(a)

SANCHEZ SANTIAGO ROSALBA

torosanchez@gmail.com

MANZANA 55 CASA 2, PRIMERA ETAPA  BARRIO GARUPAL

Valledupar

Contrato: 6238629

Asunto: Ruptura de solidaridad de la deuda.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de noviembre de 2019, radicada bajo No. 19-006484, y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 19B N° 4 – 7 Apto.1 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con la solicitud de rompimiento de solidaridad, se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a este, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.

El servicio de gas natural del inmueble en mención, se encuentra en estado técnico: Suspendido y presenta a la fecha un saldo vencido pendiente por pagar por valor de $1.336.901.oo, correspondiente a la facturación de los meses de meses de marzo a octubre de 2019, dentro las cuales, se facturo concepto de consumo de gas natural, únicamente en las facturas de marzo a julio de 2019.

Es de aclarar que, desde el momento en que el servicio estuvo incurso en una causal de suspensión, el día 1 de junio de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó orden de suspensión del servicio por encontrarse en mora con el pago de las facturas de los meses de marzo y abril de 2019, y en deuda el mes de mayo de 2019, por valor total de $748.151.oo.

La citada orden, fue ejecutada el día 12 de junio de 2019, y al momento de realizar la suspensión del servicio, no fue demostrado el pago de la deuda vencida. (Anexamos copia de acta de suspensión)

Teniendo en cuenta que, a pesar de estar el servicio suspendido, el medidor seguía registrando diferencias de lecturas, toda vez que, estaba haciendo uso del servicio sin autorización de la empresa, se le generó una nueva suspensión, la cual, fue ejecutada el día 4 de julio de 2019. (Anexamos copia de acta de suspensión)

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…

Aclarado lo anterior, le informamos que, en el citado servicio no hay lugar a ruptura de solidaridad toda vez que, a la fecha de la primera suspensión realizada por la empresa, El día 12 de junio de 2019, el citado servicio tenía pendiente por cancelar únicamente las facturas de los meses de marzo, abril y mayo de 2019, y el principio de solidaridad establece que, el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, que para el caso en estudio corresponde a las facturas de los meses adeudados a la fecha.

Así mismo, dentro de los valores adeudados en los meses objeto de estudio, se encuentra el cobro por conceptos de acuerdo de pago Brilla, revisión periódica y duplicado de factura, los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que la solidaridad se reconoce solamente sobre los valores facturados por concepto de Consumo, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece como obligación de la empresa la suspensión del servicio dentro del término de tres meses y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad.

Así las cosas, queda claro entonces que, no hay lugar a la ruptura de solidaridad. De acuerdo con lo anteriormente indicado, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB007 VS /73

121594524

ANEXO LO ENUNCIADO.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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