El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-121313 expedida el 1/07/2022, dirigido al (la) señor(a) DORMELINA MARIA PEÑALOZA HERNANDEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 18/07/2022 y será desfijado el día 26/07/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-121313
Barranquilla, 1/07/2022
Señor(a)
DORMELINA MARIA PEÑALOZA HERNANDEZ
Calle 7 No. 43 -31
Valledupar
Contrato: 6239112
Asunto: Solicitud de Información del Seguro y Bloqueo de Cupo Brilla.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de junio de 2022, radicada bajo el No. 22-002930, relativa al bloqueo del cupo brilla y Seguro Funerario, facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 7 No. 43 – 31 de Valledupar, le informamos que, con ocasión a su solicitud, se anuló el Seguro Funerario, motivo por el cual no se continuará cobrando dicho concepto en la factura del mencionado servicio a partir de la cuenta de cobro del mes de junio de 2022.
De acuerdo con las cláusulas y condiciones del Seguro Funerario, los asegurados estuvieron bajo la cobertura de este hasta el mes de mayo de 2022, correspondiente a la última factura pagada del seguro.
Consideramos importante señalar que, de acuerdo con su solicitud GASCARIBE S.A. E.S.P., bloqueó el cupo Brilla que tenía asignado al servicio de gas natural del predio en mención.
De acuerdo con lo anterior, le indicamos que en el evento que requiera la reactivación de cupo Brilla, deberá solicitarlo a través de este mismo medio anexando copia del certificado de tradición y libertad del predio en mención, que no tenga más de 30 días de haber sido expedido.
Cabe anotar que, para la asignación de cupos se evalúa principalmente el hábito de pago del servicio, el cumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes, así como también el tiempo que tenga el usuario de ser el propietario del bien inmueble, es decir, que si en el tiempo evaluado el usuario dejó vencer tres o más facturas se asigna cupo cero, igualmente ocurre cuando tienen menos de dos años de ser propietarios de la vivienda.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS017/73
187933268