El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-202403 expedida el 22/08/2022, dirigido al (la) señor(a) GRACIELA LARA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 07/09/2022 y será desfijado el día 14/09/2022, a las 4:30 p.m., así:
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RESOLUCION No. 240-22-202403 de 22/08/2022
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) LARA GRACIELA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 4 No. 43A – 36 de Valledupar, Contrato No.: 6241665.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora LARA GRACIELA, realizó reclamación a través de nuestra línea de atención al usuario, el día 25 de julio de 2022, radicada con interacción No. 189121045, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de julio de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 4 No. 43A – 36 de Valledupar.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 08 de agosto de 2022, radicada bajo interacción No. 189121045, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestra línea de atención al usuario, por la señora LARA GRACIELA, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2022, radicado bajo No 22-003777, la señora LARA GRACIELA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la interacción No. 189121045.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, la señora LARA GRACIELA, manifestó informidad por el consumo facturado en el mes de julio de 2022, por lo que, en la presente resolución GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará respecto a la citada factura.
- Así las cosas, debido a que, en el momento de elaborar la factura del mes de julio de 2022, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la Empresa toda vez que se encontró predio sin medidor, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, es decir 18 metros cúbicos.
- Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
- Así mismo, es pertinente aclarar que, al momento de realizar la labor de toma de lectura pueden presentarse diversas situaciones que imposibiliten su correcta medición, tales como que diversos objetos obstaculicen el odómetro del medidor, que el medidor se encuentre dentro de una zona enrejada y sea de difícil acceso, que la administración no permita el acceso a los medidores, no se halle el medidor en el predio, entre otras. Es por estas razones que la ley 142 de 1944, en su artículo 146 (mencionado anteriormente) faculta a las empresas de servicios públicos para facturar el consumo promedio.
- El día 08 de julio de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a una de nuestras firmas contratistas al inmueble que nos ocupa, la cual hizo gancho para regulador robado con 04 de cobre, se instaló medidor K-4321964-22 teniendo en cuenta que el correspondiente al predio F-4178821-2009 había sido robado, se hizo punto para instalación interna en centro de medición. Se anexa acta/registro de visita al expediente.
- Con ocasión a su reclamación inicial, el día 26 de julio de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P envió a uno de nuestros técnicos al inmueble que nos ocupa, el cual encontró el inmueble solo al momento de la visita, el medidor K-4321964-22 registrando una lectura de 4 metros cúbicos, no se realizó prueba de hermeticidad, se encontró la válvula cerrada. Se anexa acta/registro de visita al expediente.
- Así mismo, GASCARIBE S.A. E.S.P., envío a uno de nuestros operarios el día 02 de agosto de 2022, con el fin de realizar toma de lectura en el citado inmueble, a través de la cual, se verificó que el medidor K-4321964-22 registraba una lectura de 6 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
- Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados por consumo promedio en el mes de julio de 2022. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la interacción No. 189121045 del 08 de agosto de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 25 de julio de 2022, por el (la) señor (a) LARA GRACIELA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) LARA GRACIELA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Se anexa lo relacionado a la SSPD.
VALRIQ /73
189786522
