El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-113937 expedida el 03/05/2022, dirigido al (la) señor(a) CARMENZA QUINTERO BAYONA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 20/05/2022 y será desfijado el día 27/05/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-113937

Barranquilla, 3/05/2022  

Señor(a)

QUINTERO BAYONA CARMENZA

Calle 4S No. 8 – 24

Betania – Cesar.

                                                                                        Contrato: 66242204

Asunto: Revisión de Estrato

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas día 21 de abril de 2022, radicada bajo el No. 22-001915, le informamos que GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra facturando en estrato 2, el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 4S KR 8 – 24 de Betania- Cesar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 009 del 28 de febrero de 1997 de la alcaldía de La Paz.

De igual manera, consideramos importante señalarle que, el citado inmueble se ubica bajo Sector 2, Manzana 04, No. de predio 3, y que el Decreto 009 del 28 de febrero de 1997 de la alcaldía de La Paz.los clasificó en estrato 2.

Por lo anterior, no es procedente realizar el cambio de estrato solicitado. Le sugerimos presentar sus reclamos sobre estratificación ante la Alcaldía Municipal, ente encargado en primera instancia de atender este tipo de solicitudes según lo dispuesto en la Ley 689 de 2001.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS011/73

185693105

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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