El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-116369 expedida el 20/05/2022, dirigido al (la) señor(a) ARLET JIMENEZ DIAZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 9/06/2022 y será desfijado el día 16/06/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************

Rad No.:  22-240-116369

Barranquilla, 20/05/2022  

Señor(a)

ARLET JIMENEZ DIAZ

Villa Dariana Manzana 33 Casa 26 Unidad Residencial.

Valledupar

                                                                                          Contrato: 66244532

Asunto: Cancelación Seguro Factura Protegida.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 18 de mayo de 2022 radicada bajo el No. 22-002333, relativa al seguro de factura protegida-crédito brilla, cobrado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Villa Dariana Manzana 33 Casa 26 Unidad Residencial de Valledupar, le informamos que este fue tomado de manera voluntaria, al adquirir el crédito en el mes de mayo de 2021.

En cuanto al amparo del seguro Cardif, le informamos que, si el usuario tiene una incapacidad de 15 días o más, la aseguradora cancelará tres (3) facturas al concepto del crédito brilla por valor máximo de 100.000, por tres meses; si la incapacidad es de 105 días en adelante, al usuario se le cancelarán tres (3) cuotas fijas por un monto de $100.000., cada una; igualmente cuenta con un auxilio por muerte accidental por lo cual se les pagará a sus beneficiarios de ley el valor de $2.000. 000.oo.

Ahora bien, la renovación de la póliza factura protegida se genera una vez que finalice el pago de las cuotas pactadas del crédito Brilla de forma automática, esto se encuentra establecido dentro de las condiciones de la póliza.

para adquirir el condicionado del seguro factura protegida lo puede descargar de la página web de www.brillagascaribe.com

ahora bien, si desea desistir de la renovación del seguro factura protegida, con gusto le atenderemos su solicitud por medio de las líneas de atención de Cardif: 01 8000 913 333 y (601) 7455551

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS021/73

186645599

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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