El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-109165 expedida el 18/03/2022, dirigido al (la) señor(a) JORGE LUIS AVILA GONZALEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 6/04/2022 y será desfijado el día 13/04/2022, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  22-240-109165

Barranquilla, 18/03/2022  

Señor(a)

JORGE LUIS AVILA GONZALEZ

Calle 12 No. 17 – 43 casa 8 apartamento 1

Valledupar

                                                                                        Contrato: 66245131

Asunto: Solicitud de Información y verificación de consumo.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 7 de marzo de 2022, radicada bajo el No. 22-001142, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 12 No. 17 – 43 casa 8 apartamento 1 de Valledupar, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:

A la fecha, el citado servicio presenta un saldo pendiente por cancelar la suma de $736.048.00 correspondiente a las facturas de los meses de enero y febrero de 2022, adicionalmente, tiene un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $2.558.858.00.

Teniendo en cuenta lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A E.S.P., acceder a su petición de diferir el pago de la factura en cuotas, toda vez que, por políticas comerciales de la Empresa, el servicio debe tener al menos tres (3) facturas vencidas y para el caso en mención, solo se encuentra en mora las facturas de los meses de enero y febrero 2022.

No obstante, en relación al consumo cobrado en la facturación del mes de enero 2022, le informamos lo siguiente:

Debido a que, al momento de elaborar la factura de diciembre 2021, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de 23 metros cúbicos.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, el día 6 de enero de 2022, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que se encontraba la válvula abierta, el medidor contaba con los sellos en buen estado, lectura de medidor 10665 metros cúbicos, se hace prueba de hermeticidad y no se detectó fuga.

Para la elaboración de la factura del mes enero de 2022, se verificó que el medidor registraba una lectura de 10684 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 10433 metros cúbicos (factura de noviembre 2021), arrojando una diferencia de 251 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 250 metros cúbicos, correspondiente a 129 y 121 metros cúbicos para los meses de diciembre 2021 y enero 2022, respectivamente.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de enero 2022, los 106 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de diciembre 2021, por valor de $235.002.00, más los 121 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero 2022, por valor de $274.549.00, para completar los 250 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de diciembre 2021, de los 106 metros cúbicos, por valor de $235.002.00, cobrados en la facturación del mes de enero 2022, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso

No obstante, le informamos que, el día 8 de marzo de 2022, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, ­­­­­­­­­­­­­­­quien observo, que el medidor contaba con sus sellos en buen estado y registraba una lectura de 10888 metros cúbicos, usuario se encontraba usando gasodoméstico y esta funcionado un restaurante en ese momento.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de diciembre de 2021 realizado en la cuenta de cobro del mes de enero de 2022 así como el consumo facturado en el mes de enero de 2022.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS006/73

184181340

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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