Contrato: 66246135
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-119718 expedida el16/08/2019, al señor (a) ALCIDES JOSE DAZA MENDOZA, el día de 04/09/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 05/09/2019, y será desfijado el día 11/09/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): ALCIDES JOSE DAZA MENDOZA
MANZANA 175 CASA 11 URBANIZACION DON ALBERTO
VALLEDUPAR
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-119718 expedida el16/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-119718
Barranquilla, 16/08/2019
Señor(a)
ALCIDES JOSE DAZA MENDOZA
Manzana 175 Casa 11 Don Alberto
Valledupar
Contrato: 66246135
Asunto: Verificación de facturación confirmación de comunicación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 02 de agosto de 2019, radicada bajo No. 19-004432, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 15 No. 19D – 7, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Verificada su comunicación constatamos que su reclamo versa sobre el consumo del mes de julio de 2019, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., se pronunciará sobre dicho cargo de la siguiente manera:
Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de julio de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. IT-7121315-17, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jul-19 | 8749 | 7675 | 0.9921 | 1066 |
En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de julio de 2019 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 993 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido > o igual a 3.972.oo metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 993 metros cúbicos, más el 300%.
No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 12 de agosto de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que la válvula se encontraba abierta el medidor se encuentra en buen estado, la lectura del medidor al momento de la visita era de 9308 metros cúbicos.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de julio de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.
Respecto al cobro de reconexión desde acometida le indicamos lo siguiente:
Referente a la reconexión desde acometida, le informamos que, el día 10 de junio de 2019, el señor ALCIDES JOSE DAZA, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (cobro por concepto de reconexión desde acometida), del derecho de petición presentado por usted el día 02 de agosto de 2019.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 10 de junio de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 19-240-115079 del 26 de junio de 2019, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por concepto de reconexión desde acometida y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.
El día 15 de julio de 2019, el señor Alcides Jose Daza Mendoza, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 19-240-115079 del 26 de junio de 2019. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-19-201391 del 02 de agosto de 2019, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, confirmar la comunicación No. 19-240-115079 del 26 de junio de 2019, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.
Cabe señalar que, a la fecha, nos encontramos a la espera que la Superintendencia de Servicios públicos, emita el fallo del recurso de apelación.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 2 de agosto de 2019, relativo al cobro por concepto de reconexión desde acometida” fue resuelto a través de la comunicación No. 19-240-115079 del 26 de junio de 2019, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 19-240-115079 del 26 de junio de 2019.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
De acuerdo lo anterior no es factible reliquidar la factura del citado periodo.
De acuerdo a su solicitud el día 2 de agosto de 2019, le fue expedida una factura con los valores no objeto de reclamo que a la fecha registra como pendiente de pago.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 16A No. 4 – 92 de Valledupar.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB009 /73
111582288