Contrato: 66246135
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-201586 de 30/08/2019, al señor (a) JOSE RAUL SALINAS TENORIO, el día de 23/09/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 24/09/2019, y será desfijado el día 30/09/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Barranquilla, 16/09/2019
Señor(a):
JOSE RAUL SALINAS TENORIO
CL 49C # 13B1 – 21
SOLEDAD
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201586 expedida el30/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-201586 de 30/08/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JOSE RAUL SALINAS TENORIO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 49C No. 13B1 – 21 de SOLEDAD – ATLANTICO, Contrato No.: 6075541.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JOSE RAUL SALINAS TENORIO, realizó reclamación a través de nuestras oficinas de atención al usuario, el día 16 de julio de 2019, radicada con solicitud No. 110035726, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores facturados por concepto de Modificación Red Interna y Modificación Centro de Medición (14 de enero de 2019), en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 49C No. 13B1 – 21 en Soledad – Atlántico.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 5 de agosto de 2019, radicada bajo solicitud No. 110035726, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal a través de nuestras oficinas de atención al usuario, por el señor JOSE RAUL SALINAS TENORIO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 9 de agosto de 2019, radicado bajo No SO 19-004088, el señor JOSE RAUL SALINAS TENORIO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la solicitud No. 110035726.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Que el día 13 de enero de 2019, la señora Erika Mercado, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.133.791, reporta a través de nuestra línea de atención al usuario, “ausencia de gas”.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió una de nuestras firmas contratistas al predio que nos ocupa, el día 14 de enero de 2019, quien realizó trabajos de reparación y adecuación, consistentes en:
- Se cambió manguera tapada en estufa
- Se revisó estufa de cuatro (4) quemadores con horno en buen estado
- Se revisó instalación interna y no se detectó fuga
- Se desmontó medidor para su desbloqueo
- El costo de los trabajos de reparación antes señalados, ascendió a la suma de $95.728.oo, facturado en un plazo de 48 cuotas y se está cobrando bajo el concepto de “MODIFICACION RED INTERNA”. Y la suma de $37.471.oo, facturado en un plazo de 48 cuotas y se está cobrando bajo el concepto de “MODIFICACION CENTRO DE MEDICION”.
- Es importante mencionar que, los trabajos en mención fueron autorizados por la señora Erika Mercado, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.143.133.791. Se anexa copia del informe de visita técnica.
- De conformidad con los trabajos de reparación realizados, en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de MODIFICACION RED INTERNA y MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, cargados en la facturación del mencionado servicio de gas natural. Es por ello que, no factible para la Empresa, acceder a sus pretensiones, esto es, realizar descuento de los valores facturados por tales conceptos.
- Por otra parte, le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., registró en la casilla de valores en reclamo, el saldo diferido pendiente por facturar, por concepto de “MODIFICACION RED INTERNA y MODIFICACION CENTRO DE MEDICION”, hasta finalizar la actuación administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la solicitud No. 110035726, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 16 de julio de 2019, por el (la) señor (a) JOSE RAUL SALINAS TENORIO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JOSE RAUL SALINAS TENORIO
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Treinta (30) días del mes de Agosto de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo. Lo Anunciado a la SSPD
MARBLA /73
ALBPIN /73
112253410
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Contrato: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||