El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-119089 expedida el 10/06/2022, dirigido al (la) señor(a) RODRIGO VILORIA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 30/06/2022 y será desfijado el día 8/07/2022, a las 4:30 p.m., así: ***************************************************************************
Rad No. 22-240-119089
Barranquilla, 10/06/2022
Señor(a)
RODRIGO VILORIA
Urbanización Populandia Mz 20 Casa 13 Apto 1
Valledupar
Contrato: 66247596
Asunto: Verificación de Consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 20 de mayo de 2022, radicada bajo el No. Interacción 186703723, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Urbanización Populandia Mz 20 Casa 13 Apto 1 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2022.
Enero, febrero y marzo de 2022
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de enero, febrero y marzo de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-342421-2011, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de enero, febrero y marzo de 2022, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Abril y mayo de 2022
Verificando las facturas No. 2097424646 y 2098658439, se pudo determinar que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, e los meses de abril y mayo de 2022 se facturaron 2 y 20 m3, los cuales no han sido registrados por el medidor, tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 24 de mayo de 2022.
Por ello, se reliquidó la facturación del servicio, aplicando notas créditos-descuento por valor de $2.039 y $20.487, por concepto de consumo correspondiente a 2 y 20 m3, facturados en los meses de abril y mayo de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. F-342421-2011 en nuestra base de datos.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS007 JC/73
186703723
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.