El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-128735 expedida el 18/08/2022, dirigido al (la) señor(a) ZULY LEAL, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 31/08/2022 y será desfijado el día 7/09/2022, a las 4:30 p.m., así: *********************************************************************************
Rad No. 22-240-128735
Barranquilla, 18/08/2022
Señor(a)
ZULY LEAL
Calle 22A No. 19 – 25 Apartamento 1
Valledupar
Contrato: 66247653
Asunto: Verificación de Consumo.
En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 28 de julio de 2022, radicada bajo el No. Interacción 189293695, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 22A No. 19 – 25 Apartamento 1 de Valledupar, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de marzo, abril mayo, junio y julio de 2022.
Consumo facturado en el mes de marzo, abril, mayo y junio de 2022
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de marzo, abril mayo y junio de 2022, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1577972-2011, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Consumo facturado en el mes de julio 2022.
Verificada la facturación No. 2101532437, se determinó que, debido a un error en la toma de la lectura registrada por el medidor, en el mes de julio de 2022, de los 19 metros cúbicos cobrados, se facturaron 15 metros cúbicosde más, los cuales, no han sido registrados por el medidor tal como se pudo constatar en visita técnica realizada el día 3 de agosto de 2022.
Por ello, se descontó en la facturación del servicio, el valor de $ 36.825.oo, por concepto de consumo correspondiente a los 15 metros cúbicos,cobrados de más en la facturación del mes de julio de 2022. Así mismo, se corrigió la lectura real del medidor No. U-1577972-2011, en nuestra base de datos.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindar un buen servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS010/73
JACEVEDO
189293695
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.