El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-111500 expedida el 11/04/2022, dirigido al (la) señor(a) YUSNEIRA TABORDA CHICHIA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 25/04/2022 y será desfijado el día 2/05/2022, a las 4:30 p.m., así: *****************************************************************************
Rad No.: 22-240-111500
Barranquilla, 11/04/2022
Señor(a)
YUSNEIRA TABORDA CHICHIA
Diagonal 16A No. 23-43
Valledupar
Contrato: 66249280
Asunto: Fallecimiento Deudor Crédito Brilla
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 31 de marzo de 2022 radicada bajo el No 22-001601, relativa al Crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 3 No 2B – 14 del Jabo, le informamos que hemos atendido su solicitud y nos encontramos adelantando los trámites correspondientes ante la compañía aseguradora.
Una vez corroborada dicha información por parte de la empresa aseguradora, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontará de la facturación el saldo pendiente del crédito adquirido por la señora CHINCHIA ATENCIO OSIRIS MARIA
Es importante indicarle que, quien puede responder si las condiciones para la reclamación se dan en este caso, es la aseguradora, por ser dicha entidad la responsable de las políticas aplicadas.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS020/73
184974038